Empresarios de transporte, pescadores y emprendedores enfrentan un problema bajo la Ley de Extinción de Dominio, una herramienta creada para desmantelar redes criminales, pero que hoy afecta patrimonios legales.
La norma, inspirada en la Ley Modelo de la ONU, establece que solo deben incautarse bienes directamente vinculados a delitos graves, como narcotráfico o crimen organizado, y según el artículo 5 de la norma, protege la presunción de buena fe de los dueños.
Pese a advertencia de expertos se aprobó este dictamen con votos de Perú Libre y Fuerza Popular.
Sin embargo, en nuestro país, su aplicación se ha expandido a casos donde no hay indicios claros, y mucho menos una sentencia. Tal como lo evidencian tres situaciones emblemáticas:
En el 2022, Carmen Bulnes Cueva, una empresaria de Nuevo Chimbote, perdió sus dos propiedades tras un operativo de la Fiscalía de Extinción de Dominio vinculadas al presunto delito de tráfico ilegal de residuos peligrosos. Un año después, su familia veló su cuerpo frente a una de esas casas a modo de protesta. “Murió de depresión. La justicia le arrebató todo sin pruebas”, dijo su hermano, Jorge Bulnes.
"El delito solo se puede determinar en el proceso penal. Entonces, un correcto proceso de pérdida de dominio, como lo establecía la ley anterior, funciona así: cuando no se puede hacer el proceso penal, se inicia un proceso de extinción de dominio. No como ahora, que se hace paralelo de forma independiente. Por ejemplo, te pueden absolver del proceso penal, pero como el proceso de pérdida de dominio es autónomo, puede seguir adelante sin importar el resultado del proceso penal”, refirió el abogado César Nakasaki en Exitosa.
El drama de la familia Bulnes ejemplifica el problema. Pese a que el caso por tráfico de residuos peligrosos se archivó y sus hijos, detenidos inicialmente, fueron liberados en 24 horas, el PRONABI mantiene las propiedades incautadas. “No hay delito, pero tampoco devolución. Es una doble condena”, denuncia Jorge Bulnes hacia finales del 2023.
EL TRANSPORTE Y LA PESCA AFECTADOS
La misma situación se repite con Pastor Flores, dueño de Transporte Flores, cuyo bus fue incautado porque un pasajero envió conchas de abanico sin autorización. Aunque la empresa no tuvo responsabilidad porque el bus no fue parte del delito, el vehículo que sirve de sustento para 15 familias, quedó retenido. Además, resulta relevante ver cómo la extinción de dominio puede interrumpir las cadenas de suministro a nivel nacional y afectar a los intermediarios debido a los presuntos "excesos" en su aplicación.
La problemática se replica en alta mar. Miguel Levano, pescador industrial, cuenta que la incautación arbitraria de embarcaciones ha generado una gran crisis. “Hoy estamos viviendo una situación de terror. He visto cómo incautan embarcaciones y tratan a nuestros compañeros como delincuentes; incluso podríamos ir a la cárcel. Solo queremos trabajar y sostener a nuestras familias. Yo soy un pescador honrado y legal; la justicia debe llegar para quienes cometen delitos, no para nosotros, los pescadores”, señaló.
En una reciente entrevista en Canal N, el abogado penalista Humberto Abanto advirtió sobre los riesgos de la Ley de Extinción de Dominio en el Perú, señalando que su definición de ilicitud es demasiado amplia y poco precisa. “El proceso de extinción de dominio como está, con esa definición de ilicitud tan vaga, en un país con alta informalidad puede ser un mecanismo para que estos bárbaros que defienden esta monstruosidad despojen al 70% del país de sus bienes”, destacó.
En ese sentido, se ha evidenciado que la Fiscalía de Extinción de Dominio ha venido incautando bienes en la etapa previa al proceso de investigación, aun cuando fiscales ambientales o penales descartan los delitos. Esto ocurre a pesar de que el artículo 6 la norma internacional solo permite retener bienes si existe una conexión directa y probada con actividades ilícitas.
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