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Conoce más sobre esta ley que promulgó el Congreso.

Ley de extinción de dominio: qué es y cómo puede afectar a la lucha contra el crimen en el Perú

Solo en casos de delitos graves como tráfico de drogas, terrorismo, extorsión, trata de personas, minería ilegal, entre otros, la extinción de dominio podrá proceder sin necesidad de una sentencia previa.

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Congreso aprobó reformas a la ley el último jueves 11 de abril.
Fecha Actualización

El último jueves 11 de abril, el Congreso de la República aprobó la ley que reforma la herramienta de extinción de dominio y que ha sido cuestionada por representantes del sistema de administración de justicia.

El dictamen introduce modificaciones a varios artículos del decreto vigente y añade el artículo 40-A. Este establece que, en casos de delitos graves como tráfico de drogas, terrorismo, extorsión, trata de personas, minería ilegal, entre otros, la extinción de dominio podrá proceder sin necesidad de una sentencia previa.

Asimismo, según la norma, el proceso no podrá ser interrumpido por solicitudes judiciales o arbitrales relacionadas con estos delitos.

 

¿Qué es la extinción de dominio?

En ese sentido y para entender más sobre esta medida, Raphael Lisandro Muñoz Carbajal, CEO de Muñoz Defensa Penal y especialista en temas legales, expresó que la extinción de dominio es un proceso legal diseñado para decomisar bienes obtenidos a través de fuentes ilícitas.

Se trata de un procedimiento autónomo e independiente de los procesos penales o civiles, aunque se rige por las disposiciones establecidas en los códigos procesales penal y civil.

En ese sentido, mediante el proceso de extinción de dominio, la fiscalía especializada investiga, ya sea de oficio o por denuncia, el patrimonio de ciudadanos presuntamente implicados en la adquisición de bienes de origen ilícito.

Una vez recopilados los indicios, el fiscal puede presentar una demanda ante el juez especializado en extinción de dominio o, en su defecto, archivar la investigación si no se encuentran fundamentos suficientes.

 

¿A quiénes se aplica la extinción de dominio?

La extinción de dominio se aplica a bienes patrimoniales obtenidos mediante la comisión de delitos graves como tráfico ilícito de drogas, cohecho, terrorismo, secuestro, extorsión, defraudación tributaria, minería ilegal y otros que generen dinero o propiedades de origen ilícito.

Sin embargo, su implementación enfrenta críticas. Aunque la ley fue diseñada para combatir la criminalidad, en la práctica, jueces y fiscales a menudo procesan indiscriminadamente a personas sospechosas de haber adquirido bienes ilícitos, sin contar con una sentencia firme que confirme la existencia del delito y la relación de los bienes con actividades criminales

 

Problemas en el proceso de extinción de dominio

Según explicó Muñoz Carbajal, el problema significativo en el proceso de extinción de dominio es la falta de transparencia y acceso oportuno a la información.

Aunque este procedimiento se presume reservado, algunos abogados, por desconocimiento, permiten que la fiscalía investigue y solicite medidas restrictivas sobre los bienes del demandado sin garantizar una defensa adecuada. Sin embargo, la norma establece que el demandado puede acceder al proceso desde la implementación de medidas como allanamientos, congelamiento administrativo de bienes o incautaciones.

Además el especialista, indicó, que existe una marcada desigualdad en los plazos procesales: mientras que la fiscalía cuenta con hasta 6 años para llevar a cabo las investigaciones, el demandado solo dispone de 30 días para responder a la demanda, lo que dificulta una defensa equilibrada y justa.

Comentario al proyecto de Ley 3577/2022-CR – Dictamen que Perfecciona el Proceso de Extinción de Dominio y modifica el Decreto Legislativo

El Proyecto de Ley 3577/2022-CR introduce importantes cambios al proceso de extinción de dominio, buscando perfeccionar su marco normativo. Modifica artículos clave como el 2, 3, 5, 7, 13, 14, 15, 19, 22, 32, 35, 37 y 39, además de la Disposición Complementaria Final Cuarta, e incorpora el artículo 40-A.

Entre las modificaciones más destacadas, se establece que los procesos de extinción de dominio ahora requerirán una sentencia firme y consentida. Este enfoque más garantista, aunque busca reforzar la seguridad jurídica, podría llevar al archivo de numerosos casos que carecen de una sentencia vinculada a actividades ilícitas generadoras de bienes o dinero mal habidos.

El proyecto también introduce un plazo de prescripción de cinco años para las acciones de extinción de dominio, contado desde la sentencia firme y consentida. Esta medida otorga mayor certeza jurídica, dado que anteriormente no existía un límite temporal para iniciar estos procedimientos.

Asimismo, se flexibiliza el carácter reservado del proceso, permitiendo al demandado conocer su situación desde la etapa de indagación patrimonial, lo que fortalece su derecho a una defensa oportuna.

Consejos a tener en cuenta

De acuerdo al letrado, es fundamental considerar que el proceso de extinción de dominio permite el uso de medios de prueba tanto para sancionar como para defenderse. Esto significa que, durante la etapa de indagación, el demandado, con la representación de un abogado, debe presentar todas las pruebas necesarias que demuestren ser un tercero de buena fe o que los bienes cuestionados fueron adquiridos de forma lícita.

Además, Muñoz Carbajal sostiene que es imprescindible que las investigaciones relacionadas con este proceso se realicen respetando plenamente las garantías constitucionales.

Esto incluye abandonar la práctica de mantener el carácter reservado del proceso durante los seis años que puede durar la etapa de indagación, asegurando así mayor transparencia y respeto a los derechos fundamentales de las personas investigadas.

 

 

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