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Rafael Vela sobre decisión del TC en caso Cocteles: "Es un error grave"

Fiscal superior senta posición frente a otros casos Lavajato cuyas defensas pretenderían acogerse a decisión del Tribunal Constitucional

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Rafael vela, fiscal superior
Rafael Vela, fiscal superior
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El fiscal coordinador del equipo Lava Jato, Rafael Vela, habló sobre cómo enfrentará la Fiscalía la decisión del Tribunal Constitucional sobre el caso Cocteles. También se refirió al interés del fiscal de la Nación interino, Tomás Gálvez, de desactivar los equipos especiales que ya está en agenda.

 

¿La decisión del Tribunal Constitucional sobre el caso Cocteles, aplica para los otros casos Lava Jato?

Consideramos que tiene un efecto expansivo que ya está siendo utilizado por otros acusados en el caso Lava Jato, como el señor Humala, la señora Villarán y el señor Luna Gálvez, quienes sostienen que los hechos investigados no eran delito en su momento. Aun así, estamos en condiciones de defender todos los casos, pese a que este fallo, desde nuestro punto de vista, invade las competencias y la autonomía del Poder Judicial.

En el caso Cocteles, ¿cómo va a responder la Fiscalía?

Estamos a la espera de que el Poder Judicial resuelva la inhibición del juez Verástegui. Si esta se aprueba, un nuevo magistrado deberá decidir cómo se ejecuta la sentencia del TC, lo que deberá discutirse en una audiencia pública. Esa será la posición que presentará el fiscal José Domingo Pérez en representación del Ministerio Público.

 

¿Cuál será el principal argumento de la Fiscalía?

El fallo del TC evidencia lo desprolijo que fue el proceso. Nunca imputamos receptación patrimonial como una forma de lavado de activos, y ese es un error grave, porque el TC no tuvo a la vista el expediente fiscal ni judicial. Tal como señalaron la doctora Pacheco y el doctor Monteagudo, no se puede resolver sobre la licitud de una conducta sin esos documentos. 

¿Entonces, la mayoría de los magistrados del Tribunal Constitucional se inclinaron a favor de la defensa de Keiko?

Lo que sucede es que en la dinámica de la audiencia hubo ciertas particularidades que, por lo menos para los que somos parte del sistema de justicia, no son habituales. En principio, nosotros nunca fuimos demandados, pero luego de la vista de la causa del habeas corpus de la señora Fujimori se convocó una segunda vista de la causa, es algo que no sucede regularmente para convocar la participación del Ministerio Público, es decir, del fiscal José Domingo Pérez y del procurador del Ministerio Público, cuando nunca fueron demandados.

Entonces, era un tácito reconocimiento que había una grave irregularidad procesal como mínimo, porque las demandas de amparo se presentan ante un juez en el Poder Judicial y nosotros nunca fuimos emplazados. Sin embargo, se trató de subsanar eso a través de una segunda vista de la causa en el Tribunal Constitucional.

La dinámica dentro de la cual se llevó a cabo la audiencia nos hacía, creo que, revelar la alta probabilidad de que existiera un favorecimiento a la defensa de la señora Fujimori porque, además el señor Ochoa como el señor Gutiérrez Ticse, ambos miembros del Tribunal Constitucional que han votado a favor de la señora Fujimori, tenían una conducta de ruptura de la imparcialidad. Inclusive, haciendo aseveraciones, como decir que el fiscal Pérez, tenía que derrotar a los argumentos del propio magistrado del Tribunal Constitucional cuando él no es portavoz de ningún argumento.

Esta ruptura de imparcialidad hacía prever un resultado a esta naturaleza. Esas desprolijidades tienen que ver también con que el Tribunal Constitucional, ciertamente no hay ningún especialista en materia penal o procesal penal. Por tanto, se guían mucho de los asesores y de todas estas circunstancias que creo que generan un alto grado de imprecisión en su decisión. 

¿Qué pasa si finalmente se acata la resolución del TC y se vuelve a investigar el caso? ¿Cómo quedaría? Ya no sería por lavado de activos. ¿Se han puesto en esa posición?

Todo está dentro de lo de lo que se va a exponer en la audiencia. En el debate, tienen que haber algunas consideraciones hasta sobre cómo es que se puede ejecutar un fallo que no tiene un correlato en la carpeta de investigación o en el expediente judicial. Entonces, el juez va a tener que hacer una valoración necesariamente de cómo ejecutar una decisión que no se trasunta dentro del expediente.  

¿Se sienten confiados?

No, no es que seamos confiados, sino que pensamos que todavía hay mucha tela por cortar, es decir, que hay un debate que se tiene que generar a nivel judicial, que es donde corresponde determinar si un caso debe ser archivado o no, entonces el juez tendrá que tomar una decisión. Ahí se expondrán todas estas argumentaciones.

Como podrá comprender, las ejecuciones de los fallos judiciales o del Tribunal Constitucional siempre están intervenidas por parte de un juez, que es el competente para determinar cómo es que deben ejecutarse. Hay antecedentes, por ejemplo, el caso que se dio en determinado momento por el Tribunal Constitucional que tenía la conformación del señor Gerardo Eto y otras personas más en la que ordenaron nombrar fiscales supremos al señor César Hinostroza Pariachi, al señor Mateo Castañeda.  Ordenaron que se nombre fiscales supremos a estos dos abogados.

Y finalmente, el Consejo Nacional de la Magistratura no ejecutó ese fallo tampoco, porque digamos que siempre hay discusiones que se pueden plantear y creo que estamos a la expectativa de que esa amplia discusión se dé a nivel del fuero judicial, que es el que corresponde para poder tomar estas decisiones.  

En el caso de Ollanta Humala ¿los argumentos son exactamente igual a los de la defensa de Keiko Fujimori?

Son los mismos. El caso del señor Humala es un caso que está asociado al caso de la señora Keiko Fujimori. El caso de la señora Fujimori tiene que ver además con los relatos de los exejecutivos de la empresa Odebretch que declararon a través de los acuerdos de colaboración eficaz correspondientes y ahí relataron la historia de cómo es que eventualmente a la señora Fujimori se le entrega 1 millón de dólares, pero que esto estuvo condicionado también a una previa entrega de 3 millones de dólares para el señor Humala. El señor Jorge Barata se negaba, decía que el señor Humala era un candidato antisistema de izquierda y que deberían solo aportar a la señora Fujimori, entonces eso lo resuelven dándole $500 000 más y es cómo se empieza a estructurar el caso en todas estas estas circunstancias.

Uno de ellos es el derecho a la pluralidad de instancia, es decir, apelarla y volveremos a discutir todo lo que corresponde a toda la abrumadora cantidad de evidencia que presentó el Ministerio Público, porque el Ministerio Público ahora ya no se cuestionan los hechos. Se cuestionan si esos hechos son ilícitos o no que digamos termina siendo una variación de lo que en principio todas estas personas que fueron en su momento acusadas decían que nunca habían recibido dinero.

Bueno, ahora todos admiten que han recibido enormes sumas de dinero clandestino, que captaron enormes sumas de dinero subrepticiamente eludiendo el sistema de prevención antilavado, desafiando sus obligaciones a la rendición de cuentas en la oficina de procesos electorales. En fin, con todo lo que ahora sabemos, porque ahora ya las personas admiten que eso sucedió. Es decir, la averiguación de la verdad está claramente determinada por la evidencia que presentó el Ministerio Público.

Sus discusiones ahora son de carácter técnico, de si esto es delito o no es delito, pero ya no cuestionan los hechos. Entonces, ahora ya no pueden seguir negando que recibieron dinero, sino que ahora lo que dicen es que en el momento que lo recibieron, no era delito.  

Sin embargo, luego vinieron las obras para Odebretch, uno de los casos fue Gasoducto del Sur. La tesis fiscal del señala que el gobierno de Ollanta Humala le concedió esa obra en agradecimiento.

Lo que sucede es que los ex ejecutivos de la empresa Odebrecht, también de OAS, es decir, las personas jurídicas de gran tamaño también nacionales, como Graña Montero, Cosapi, Obrainsa, que se han acogido a los procesos de colaboración eficaz, todos ellos establecen dentro de sus relatos claramente que, en el caso de las entregas de dinero durante las campañas, se buscaba tener el propósito de encontrar receptividad y favores en la posible contratación de la obra pública.

Por un lado, el que ganaba tenía el control del aparato del Estado, del poder ejecutivo y el que perdía tenía una presencia permanente en el Congreso de la República, que también daba el marco legal para que la gran obra pública se construya. Resulta que el caso Gasoducto del Sur tiene también una parte parlamentaria, que es la ley de aseguramiento energético. Sin eso no se habría podido construir el Gasoducto del Sur. Entonces, hay una ley por un lado que necesitaba votos. Y esos votos se obtenían también de la representación parlamentaria que todas estas personas aportaban dentro de esa probable favorabilidad que buscaban obtener. Entonces, siempre se hablaba dentro de la estructura de lo que ha correspondido por parte de estos relatos, de que el propósito de entregas de dinero en campaña era ser favorecidos y eso es un delito de corrupción. Al final, los actos de lavado se unen a casos de corrupción, que pueden ser de cohecho, pueden ser de colusión ilegal y todos ellos están enmarcados dentro de esta vinculación que se promovía a partir de un hecho clandestino, que era debajo de la mesa en enormes sumas de dinero en efectivo que eran llevadas en bolsas, que eran llevadas en formas absolutamente subrepticias, para luego obtener ventaja.

Hace una semana se conoció que un funcionario de Venezuela iba a entregar información importante sobre el dinero de los aportes de campaña de Ollanta Humala. ¿Van a pedir esa información?  

Ya le hemos solicitado. Lo que sucedió en el caso del denominado ‘Pollo Carvajal’ que es esta persona que en determinado momento fue extraditado de España hacia los Estados Unidos de Norteamérica. El Ministerio Público trató de obtener su versión sobre estos acontecimientos a través del sistema de cooperación internacional. Eso no fue posible en España porque el señor Carvajal estaba en un proceso de extradición y lo que manifestó es que cuando culmine el proceso de extradición, él iba a formular todas estas declaraciones. Estamos en ese esfuerzo, es una cuestión estratégica, porque el caso del señor Humala tiene varios procesos, uno de los cuales ya está sentenciado, pero hay otros que todavía tiene condición de investigado y nosotros estamos procurando obtener esta versión, porque creo que contribuye también a lo que es la fuerza de la evidencia nuevamente.  

¿Se va a cambiar la imputación? Porque tenemos entendido de que sería otro delito.

Cuando los casos son objeto ya de acusación fiscal, cuando los casos han sido imputados dentro de formalizaciones de investigación preparatoria, estos eventualmente pueden mutar en algún sentido, pero siempre son de conocimiento de las defensas. El Ministerio Público interviene fijando lo que es la teoría del caso, su posición jurídica al respecto, pero fíjese que hay algo interesante en todo esto.

En el sistema procesal penal peruano, la imputación puede cambiar hasta en el juicio oral y puede cambiar a iniciativa de los propios jueces, desvinculándose de lo que el fiscal pueda decir. Un ejemplo, es el caso del expresidente Pedro Castillo.  

Se dio justamente un ejercicio de esta atribución que tiene el tribunal colegiado del Poder Judicial, en donde dijo que se estaba desvinculando de la tipificación del delito propuesta por el Ministerio Público para que exista la posibilidad de una condena que no sea sorpresiva por un delito distinto. Entonces, estamos ante un abanico de posibilidades que siempre son revisadas por el control judicial, inclusive hasta en el juicio oral.

¿Y cómo se va a aunar esta evidencia del ‘Pollo Carvajal’ si ya hay una sentencia contra Ollanta Humala?

Siempre es posible a través de la proposición porque ahora los juicios de apelación han cambiado. Ya no son juicios de apelación en donde solamente se examina la decisión judicial, sino que es posible también actuar prueba dentro de ciertas reglas restrictivas. Es decir, ¿es posible actuar prueba en segunda instancia en una apelación? La respuesta es sí, pero tiene una serie de reglas. Claro, eso tiene que ver primero con cómo se obtiene la evidencia y a partir de ello introducirla dentro del debate judicial y son los jueces lo que determinan si es que esa evidencia va a poder ser analizada en una segunda instancia, considerando que es una evidencia que notoriamente no se ha obtenido antes de la sentencia en primera instancia, porque que resulta evidente ahora que el señor Carvajal, si es que declara, lo hará luego de haberse producido esta sentencia.

En el caso del señor José Luna ¿existe alguna consecuencia por la sentencia del Tribunal Constitucional en su caso?  

El señor Luna Gálvez ha presentado un escrito que es de conocimiento de la Fiscalía, entiendo yo que debe ser resuelto en sus argumentaciones por parte de una fiscal que es autónoma, la doctora Salazar. No puedo comentar sobre cuál es la decisión de la fiscal, porque eso no me corresponde a analizarlo, pero puedo confirmar que el señor Luna Gálvez ha presentado un escrito en donde solicita acogerse a los argumentos de doctrina constitucional a partir del precedente que genera el caso Keiko Fujimori.

Pero se condice, ¿aplica para él?

No, mire, yo no podría hacer ningún comentario porque incluso podría intervenir en una segunda instancia. Por mi condición de ser fiscal superior de apelaciones. Pero es un argumento que tiene que discutirse por un fiscal competente que es la Dra. Salazar tiene que ella absolver los argumentos correspondientes y contestar a la defensa del señor Luna Gálvez conforme corresponde.  

Si se desactiva los equipos especiales, ¿cómo afectará a los casos Lava Jato?

Los casos pueden verse comprometidos, porque la desactivación de los equipos no busca que continúen las investigaciones, sino garantizar la impunidad. Es evidente, por las declaraciones pasadas y actuales de Tomás Aladino, fiscal de la nación interino, que no contamos con un verdadero apoyo institucional. La Junta de Fiscales Supremos debe evaluar no solo nuestro desempeño y productividad, sino también garantizarnos el derecho a ser escuchados. De lo contrario, las decisiones que se tomen corren el riesgo de ser unilaterales.

 

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