Por apagar las luces del estadio Alejandro Villanueva mientras los asistentes al evento se encontraban en las tribunas, luego de un encuentro deportivo, y no adoptar las acciones respectivas para evitar el ingreso de bengalas, la Comisión de Protección al Consumidor N.°2 del Indecopi, en primera instancia, impuso al Club Alianza Lima una multa total de 588.36 UIT, equivalente a S/ 3 030 054 (tres millones treinta mil cincuenta y cuatro soles).
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En la Resolución N.°1472-2024/CC2, del 17 de julio de 2024, la Comisión declaró fundada la denuncia presentada por la Asociación Defensoría del Consumidor y Usuarios, ante el encuentro del 8 de noviembre del 2023 entre Alianza Lima y Universitario de Deportes. Para la Comisión de Protección al Consumidor N.°2 quedó acreditado que el club incumplió su deber general de seguridad de los consumidores, establecido en el artículo 25 del Código de Protección y Defensa del Consumidor.
En el procedimiento quedó acreditado que apagar las luces, lejos de constituir una medida de protección para los espectadores, tal como argumentó Alianza Lima, los expuso a un riesgo injustificado. Por ello le impuso una multa de 450 UIT, equivalente a S/ 2 317 500 (dos millones trescientos diecisiete mil quinientos soles).
Además, al acreditarse que Alianza Lima no tomó las acciones pertinentes para evitar que se ingresen bengalas al estadio y sean lanzadas al campo de juego, este club fue sancionado con una multa de 138.36 UIT, equivalente a S/ 712 554 (setecientos doce mil quinientos cincuenta y cuatro soles).
Asimismo, como medida correctiva, se ordenó a Alianza Lima que realice una capacitación a su personal y directivos, respecto de las medidas de seguridad que se deben adoptar en los eventos deportivos que organizan en su estadio.
En cuanto a la Federación Peruana de Fútbol (FPF) la Comisión declaró infundada la denuncia contra esta, ya que no se demostró su participación en los hechos, más aún quedó acreditado que el Club Alianza Lima fue el organizador de evento deportivo.
La decisión de la Comisión aún se encuentra en plazo de apelación. De ser así, el caso sería revisado por la Sala Especializada en Protección al Consumidor, en segunda y última instancia administrativa del Indecopi.
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