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Aceleran trámites para farmacias y laboratorios a través del reglamento de establecimientos del sector
Alafarpe y experta del Estudio Fernández Dávila señalan que antes había cambios que requerían aprobación de las autoridades, pero ahora solo van a comunicar.
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El Ministerio de Salud modificó el reglamento de Establecimientos Farmacéuticos para simplificar procesos de funcionamientos de farmacias y laboratorios, para impulsar una mejorar en los niveles de eficiencia de la gestión estatal y la atención al ciudadano.
Al respecto, Sairah Ocampo, gerente de Asuntos Regulatorios de Alafarpe, comentó que la norma existe desde el 2011 y el Minsa cada cierto tiempo la actualiza, en este caso fueron 13 artículos.
“Lo que han hecho en esta modificatoria es aplicar simplificación administrativa a ciertos procedimientos del reglamento, siempre manteniendo la facultad de la autoridad de fiscalizar a los establecimientos”, refirió Ocampo, quien agregó que Digemid, entre otras direcciones del Minsa, hace la fiscalización como autoridad responsable de los establecimientos farmacéuticos.
Puso como ejemplo que antes había cambios que requerían aprobación de la autoridad competente y ahora solo van a comunicar.
En ese sentido, Ivette Luque, socia del Estudio Fernández Dávila Abogados, consideró positivos estos cambios en la norma porque así aceleran los trámites y recortan la carga que tiene la autoridad sin perjuicios de la acción de fiscalización.
“La mayoría de los cambios está referido a que, si antes tenías que presentar una solicitud y esperar una autorización por parte de Digemid, ahora lo que han hecho es cambiar a una sola comunicación”, mencionó.
Indicó que se han eliminado algunos estatutos que son públicos, uno de ellos referido a que la autorización de un establecimiento ahora no requiere la presentación de un croquis de ubicación del domicilio.
También ahora las droguerías y laboratorios no requerirán pedir autorización sanitaria o ampliar sus servicios de fabricación de productos farmacéuticos.
Otra de las modificaciones es que, en caso de cierre temporal o definitivo del establecimiento farmacéutico, se deberá comunicar a la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM), al Órgano Desconcentrado de la Autoridad Nacional de Salud (OD), o a la Autoridad Regional de Salud (ARS).
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