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AFP: Conoce cómo tramitar la pensión por fallecimiento si eres beneficiario o heredero
Tras el fallecimiento de una persona, su fondo de pensiones pasa a pertenecer a sus beneficiarios o herederos acreditados. Ellos tienen derecho a recibir una pensión de sobrevivencia, la cual contribuye a brindar protección económica a la familia, al sustituir parte de los ingresos que percibía un afiliado.
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Tras el fallecimiento de una persona, su fondo de pensiones pasa a pertenecer a sus beneficiarios o herederos acreditados. Ellos tienen derecho a recibir una pensión de sobrevivencia, la cual contribuye a brindar protección económica a la familia, al sustituir parte de los ingresos que percibía un afiliado.
Sin embargo, hay casos en los que el afiliado no tiene beneficiarios directos o estos no tienen conocimiento de que pueden solicitar esta pensión.
“El familiar o beneficiario debe ponerse en contacto con la AFP para saber si califica como beneficiario o heredero. Sin embargo, hay casos en los que los familiares o beneficiarios no realizan este proceso. Por ello, desde AFP Integra creamos un mecanismo rápido, virtual y de solo 3 pasos, para facilitar el inicio del proceso para acceder a la pensión de sobrevivencia”, señala Diego Caro, vicepresidente de Analytics, Experiencia de Clientes y Marketing.
¿Cuáles son los pasos a seguir si soy beneficiario o heredero?
Debes ingresar a https://www.afpintegra.pe/consultaherenciaopensionEncontrarás un formulario donde deberás ingresar tus datos personales y el documento de identidad del afiliado fallecido.
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Una vez validada la información, se te informará sobre los siguientes pasos a seguir para continuar con el trámite.
“Con información del Ministerio de Salud y el RENIEC hemos identificado a todos los afiliados fallecidos que aún no cuentan con un trámite de pensión de sobrevivencia en curso. Con esos datos, creamos un padrón digital, que podrá ser consultado con el documento de identidad del familiar fallecido y algunos de los datos personales del solicitante, para que ponernos en contacto sobre los siguientes pasos de este procedimiento”, explica Caro.
¿Quiénes son considerados beneficiarios y herederos?
Se considera heredero a todas aquellas personas que están designadas a recibir los derechos de su familiar fallecido de acuerdo a las normas del Código Civil, mientras que los beneficiarios pueden ser el cónyuge o conviviente, hijos menores de 18 años y/o inválidos que sigan estudios de nivel básico o superior, de manera ininterrumpida, padre del afiliado mayor de 60 años de edad y/o madre del afiliado mayor de 55 años de edad y dependiente económico del afiliado o inválidos.
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