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Desde agosto ya no se podrá comprar en efectivo autos e inmuebles que superen los S/12,450
La bancarización en la compra de vehículos, inmuebles, acciones, aumento y reducción de capital social, será obligatoria cuando el monto sea igual o superior a 3 UIT.
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Fecha Actualización
Hoy se publicó en el diario oficial El Peruano la Ley de Bancarización (Ley 30730) que incorpora cambios sustanciales para la lucha contra la evasión y la formalización de la economía y que a la vez regula el Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF).
La norma, que entrará en vigencia en seis meses, establece que la bancarización en la compra de vehículos en general, inmuebles, acciones, aumento y reducción de capital social, sea obligatoria cuando el monto sea igual o superior a 3 UIT (S/ 12.450).
Ante ello, Victor Zavala, gerente del Centro Legal de la Cámara de Comercio de Lima, señaló que “las operaciones de compra de autos o viviendas, mayores o iguales a S/ 12.450, ya no se podrán realizar con dinero en efectivo sino necesariamente mediante un medio de pago del sistema financiero".
Se debe tener en cuenta que la nueva ley dispone la bancarización en las operaciones siguientes:
- La Constitución o transferencia de derechos reales sobre bienes inmuebles
- Transferencia de propiedad o constitución de derechos reales sobre vehículos, nuevos o usados,
- Adquisición, aumento y reducción de participaciones en el capital social de una persona jurídica.
- Transferencia de propiedad o constitución de derechos reales sobre vehículos, nuevos o usados,
- Adquisición, aumento y reducción de participaciones en el capital social de una persona jurídica.
PAPEL DE LOS NOTARIOS
La norma precisa que los notarios y los jueces que den fe o formalicen actos jurídicos en los tres casos referidos, deben dejar constancia (en la escritura pública) sobre el medio de pago bancario utilizado.
La norma precisa que los notarios y los jueces que den fe o formalicen actos jurídicos en los tres casos referidos, deben dejar constancia (en la escritura pública) sobre el medio de pago bancario utilizado.
"En el caso que el cliente del notario se niegue a demostrar que ha utilizado medio de pago bancario, sin perjuicio de no dar fe de la operación, deberán de efectuar un reporte de operaciones sospechosas a la Unidad de Información Financiera-Perú, para las investigaciones y sanciones que correspondan", manifestó Zavala.
Los notarios, jueces y registradores que no cumpla con verificar e insertar el medio de pago bancario utilizado podrán ser sancionados administrativamente de acuerdo a ley.
Finalmente, respecto a los medios de pagos, la ley permite los depósitos en cuentas bancarias, los giros, las transferencias de fondos, las órdenes de pago, las tarjetas de débito expedidas en el país y las tarjetas de crédito expedidas. También se incorporan los cheques en general, las remesas bancarias y las cartas de crédito.
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