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Gobierno impone barreras para la participación de árbitros internacionales

Mecanismo de solución de conflictos en riesgo

Ejecutivo aprobó norma que restringe libertad de empresas y de personas a elegir a sus árbitros.

Imagen
Arbitraje
“La norma representa una limitación a la libertad de las empresas o de las personas de poder elegir a quien consideran más idóneo para resolver una controversia”, aseveró Alejandro Falla, socio de Bullard Falla Ezcurra +.
Fecha Actualización

El arbitraje es un mecanismo alternativo de solución de controversias utilizado especialmente en el ámbito empresarial para resolver disputas comerciales de manera célere y eficiente, sumado a otras ventajas como flexibilidad, especialización y confidencialidad de los servicios.

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Sin embargo, el Ejecutivo ha puesto en riesgo su efectividad con la reciente publicación del Decreto Legislativo N.° 1660. La norma cambia las reglas de juego en cuanto a quiénes pueden ser árbitros y cuáles son los requisitos para constituir un centro arbitral, al obligar a estos a inscribirse en el Registro Nacional de Árbitros y de Centros de Arbitraje (Renace).

¿Cuál es el problema? En primer lugar, el Decreto Legislativo N.° 1071, que rige el arbitraje en el Perú, en su artículo 20 señala que “salvo acuerdo en contrario de las partes, la nacionalidad de una persona no será obstáculo para que actúe como árbitro”. Por ello, las empresas cuando tienen una determinada controversia, en muchos casos, apelan a nombrar árbitros extranjeros, establecidos en otras economías.

Con la norma se va a requerir que para que un extranjero pueda ser nombrado árbitro en el Perú debe estar registrado en el Renace, con lo que impone barreras para la participación de árbitros internacionales, brindando exclusividad a los árbitros peruanos, cuando internacionalmente este es un tema que corresponde a la libertad contractual.

“La norma representa una limitación a la libertad de las empresas o de las personas de poder elegir a quien consideran más idóneo para resolver una controversia”, aseveró Alejandro Falla, socio de Bullard Falla Ezcurra +.

Una opinión similar a Falla la tiene un grupo de centros de arbitraje y cámaras de comercio de Lima y de las regiones. En un comunicado, sostuvieron que la norma ha sido aprobada contra la opinión de los operadores relevantes del mercado arbitral y sin consultar a la comunidad en general.

“Advertimos que la obligación de los árbitros de obtener una licencia o registro administrativo implicará no solo trámites burocráticos y discrecionales, sino que limitará la libertad de las partes para elegir a sus árbitros”, dio cuenta el comunicado que lleva el logo de la Cámara de Comercio de Lima (CCL), la Cámara de Comercio Americana del Perú (Amcham), la Cámara de Comercio Internacional Perú (ICC), la Cámara de Comercio e Industria de Arequipa, la Cámara de Comercio e Industria de Piura y sus respectivos centros de arbitraje.

Empeora situación

Según Falla, como está redactado el decreto legislativo afecta no solo los arbitrajes con el Estado, sino también a las controversias que vinculan a todos los agentes económicos.

Lo peor de todo es que en el Perú se han creado alrededor de 300 centros de arbitraje que salvo contadas excepciones, no ofrecen garantías a los usuarios, y tienen por finalidad servir al cliente para propósitos ilícitos.

Y el Estado en vez de corregir esta problemática, está obligando a los centros de arbitraje y árbitros a inscribirse en un registro que no tiene requisitos que cumplan estándares internacionales.

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