El Poder Ejecutivo aprobó la modificación de la Ley de los Sistemas de Pagos para adecuarla a los desarrollos recientes de este mercado, en un contexto de expansión de las billeteras móviles, la interconexión de los diversos esquemas de transferencias inmediatas y la decisión del Banco Central de Reserva (BCR) de construir una plataforma propia de pagos minoristas.
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La norma tiene por finalidad “el desarrollo de pagos digitales seguros, eficientes, asequibles e interoperables, la participación de nuevos proveedores de servicios, así como facilitar la creación de nuevos casos de uso (de las billeteras digitales)”.
En una reciente conferencia, Paul Castillo, gerente general del BCR, manifestó que a medida que en nuestro país la adopción de pagos móviles se vuelva más exitosa y alcance mayor escala es fundamental que el ente rector del sistema de pagos garantice la continuidad del servicio. Por ello, la decisión del BCR de construir una plataforma propia, basada en el modelo UPI de la India, que sirva de contingencia y que permita el desarrollo de casos de uso de las billeteras, que probablemente la industria no esté interesada, en el corto plazo.
“Pensamos que esto seguirá creciendo y se convertirá en un servicio sistémicamente importante, por lo que es crucial garantizar su continuidad”, dijo Castillo. Para alcanzar este objetivo, la norma modifica e incorpora atribuciones al BCR.
ATRIBUCIONES
La nueva Ley de los Sistemas de Pagos señala que el Banco Central es el órgano del Sistema Nacional de Pagos. Por ello, además de normas y reglamentos, puede dictar principios, mandatos y medidas que aseguren el buen funcionamiento del sistema.
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También, dispone que el BCR pueda implementar y administrar otras plataformas que considere necesario como la que tiene prevista. Además, le permite regular procesos de licenciamiento, revocar licencias de los jugadores del sistema ante incumplimiento y establecer lineamientos aplicables a las tarifas y comisiones que cobren los administradores participantes.
Se le brinda atribuciones también para que el BCR establezca lineamientos, requerimientos de liquidez y fondos de garantía, realizar inspecciones a las entidades en el ámbito del sistema de pagos y emitir pronunciamiento respecto al control previo de operaciones de concentración.
“En general, el BCR se encuentra facultado para realizar todos los actos necesarios para salvaguardar la seguridad y eficiencia del Sistema Nacional de Pagos”, precisa la norma.
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