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Congreso de la República aprobó ley que reconoce derechos laborales a trabajadores de ‘delivery’
El Congreso de la República aprobó este viernes el Proyecto de Ley 7567, que propone establecer los derechos laborales de los trabajadores que prestan servicios de reparto y distribución de bienes, también conocidos coloquialmente como ‘delivery’.
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El Congreso de la República aprobó este viernes el Proyecto de Ley 7567, que propone establecer los derechos laborales de los trabajadores que prestan servicios de reparto y distribución de bienes, también conocidos coloquialmente como ‘delivery’.
Por 73 a favor, 3 en contra y 25 abstenciones, la representación nacional dio luz verde al dictamen aprobado por la Comisión de Trabajo y Seguridad Social del Poder Legislativo.
Sin embargo, el Pleno no logró exonerar la norma de segunda votación: obtuvo 71 votos a favor, 2 en contra y 26 abstenciones, con lo cual el dictamen deberá ser objeto de una nueva votación luego de 7 días.
Con 71 votos a favor, 2 en contra y 26 abstenciones, el #PlenoVirtual no aprobó exonerar de segunda votación el texto sustitutorio del Proyecto de Ley 7567.
— Congreso del Perú (@congresoperu) July 16, 2021
La norma precisa que los trabajadores tienen derecho a exigir a su respectivo empleador un seguro de salud, un seguro de accidentes y un porcentaje por el servicio que paga el usuario que no puede ser menor al 80%.
Del mismo modo, podrán acceder a un pago anual de una unidad impositiva tributaria (UIT) por concepto de gastos, además de recibir un pago de utilidades anual, de acuerdo a la ley nacional vigente.
En caso de incumplir con estos requisitos mínimos, constituiría una infracción administrativa sujeta a las sanciones correspondientes, como lo establece el artículo 33 de la Ley 28806, Ley General de Inspección del Trabajo.
El dictamen aprobado incluye a este sector de la fuerza laboral local dentro de los alcances del régimen de la actividad privada. En ese sentido, se les aplica lo establecido en la Ley de Productividad y Competitividad Laboral.
“La presente propuesta no generaría costo económico al erario nacional por cuanto no tiene efectos en el presupuesto económico asignado a las entidades públicas más que el que tiene asignado, y que más bien se refiere a recursos económicos de las empresas privadas, quienes en realidad reciben utilidades por la realización de sus actividades comerciales”, detalla la norma.
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