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Conoce cuánto te deben pagar si trabajas en Semana Santa
¿Qué ocurre con las empresas que no pueden parar durante Semana Santa? En esta nota conoce cuánto te corresponde como pago.
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1. Alza del sueldo mínimo. Antes de renunciar a la Presidencia, Pedro Pablo Kuczynski aprobó incrementar la remuneración mínima vital (RMV) de S/ 850 a S/ 930. La medida fue cuestionada por gremios empresariales. (Foto: GEC)<br>
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Desde 1992, el valor de la UIT se mantiene o aumenta en alrededor S/50 o S/100 soles. (GEC)
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Desde 1992, el valor de la UIT se mantiene o aumenta en alrededor S/50 o S/100 soles. (GEC)
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Desde 1992, el valor de la UIT se mantiene o aumenta en alrededor S/50 o S/100 soles. (GEC)
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Soles (Foto: GEC)
Fecha Actualización
Este jueves 18 y viernes 19 de abril son feriados no laborables para el sector público y privado por Semana Santa. Es decir, los trabajadores podrán descansar sin afectación de sueldo por tratarse de un descanso remunerado.
Pero, ¿qué ocurre con las empresas que no pueden parar durante estas fechas? Dígase de las mineras, petroleras, empresas de telecomunicaciones, de electricidad, restaurantes, hoteles, centros comerciales, entre otras.
Para esos casos, y en general para cualquier supuesto en el que los trabajadores laboren durante los feriados, la legislación señala que el personal percibirá, además del pago normal por el 18 y 19 de abril que se incluye en su remuneración mensual, dos días adicionales de pago.
“Si un trabajador percibe S/ 1,500 mensuales, su remuneración diaria equivale a S/ 50. Al descansar el 18 y 19 de abril, su remuneración a fin de mes será S/ 1,500 pues se le debe pagar el descanso. En cambio, si trabaja ambos días, además de los S/ 1,500 percibirá S/ 100 más por cada día feriado laborado”, comenta César Puntriano Rosas, profesor de la Maestría en Finanzas y Derecho Corporativo de ESAN.
Excepciones:
Sin embargo, los trabajadores cuyo turno se inicia el miércoles 17 de abril y concluye el jueves 18, la norma no considera que hayan trabajado en el feriado, por lo que no les corresponde pago adicional alguno a su jornal diario regular.
Sin embargo, los trabajadores cuyo turno se inicia el miércoles 17 de abril y concluye el jueves 18, la norma no considera que hayan trabajado en el feriado, por lo que no les corresponde pago adicional alguno a su jornal diario regular.
Es importante recordar que el feriado por Semana Santa es aplicable también para los trabajadores del hogar, por lo que deberán gozar de descanso durante ambos días.
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