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Contraloría: Multas ambientales no cobradas ocasionaron perjuicio de casi S/ 10 millones al Estado

La Contraloría General informó que hay un perjuicio económico de S/ 9′983,515 en contra del Estado debido a la demora, inacción, omisión de funciones y falta de supervisión de funcionarios del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) en el proceso de cobro de la deuda exigible de multas impuestas a empresas privadas por infracciones a la normativa ambiental, durante el período 2016-2019.

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Fecha Actualización
La Contraloría detectó un perjuicio económico de S/ 9'983,515 en contra del Estado debido a la demora, inacción, omisión de funciones y falta de supervisión de funcionarios del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) en el proceso de cobro de la deuda exigible de multas impuestas a empresas privadas por infracciones a la normativa ambiental, durante el 2016-2019.
Indicó que los resultados del informe fueron remitidos a la Procuraduría Pública para que inicie las acciones legales contra los funcionarios involucrados en el caso; y al titular de la OEFA para que disponga el inicio del proceso para deslindar las responsabilidades administrativas.
De acuerdo al Informe de Auditoría de Cumplimiento 005-2022-2-5684-AC, que comprende el período del 3 de octubre de 2016 al 31 de diciembre de 2019, el accionar de los involucrados ocasionó la prescripción de la exigibilidad de la multa (en algunos casos en 2019, 2020 y 2021) y con ello, la imposibilidad del cobro del importe impuesto a varias empresas.
Por este caso, la Contraloría identificó presunta responsabilidad civil y/o administrativa de 11 personas, cinco de las cuales continúan laborando en el OEFA, que es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio del Ambiente.
Los hallazgos
La comisión de control evidenció que en 2016 se produjo la suspensión indebida de los procesos de ejecución coactiva iniciado a una compañía minera, lo que llevó en su prescripción por el plazo trascurrido, evitándose de este modo, el cobro de multas por S/ 5'035,145.20.
Indicó que la situación se originó por el accionar intencionado y voluntario del ejecutor y auxiliar coactivo de suspender el referido proceso y por la falta de supervisión de la jefa de la Oficina de Administración.
Además, señaló que durante el proceso de ejecución coactiva a una empresa (2018) se probó la demora e inacción prolongada, así como el actuar negligente de los responsables de la cobranza coactiva, quienes no efectuaron la búsqueda de la información de los bienes muebles e inmuebles de la mencionada compañía para disponer el embargo.
Dicha situación ocasionó el transcurso de más de dos años del plazo de prescripción de la exigibilidad de la multa, por lo que no se logró cobrar el importe de S/ 849,900.59 en perjuicio del Estado”, mencionó en un comunicado.
No cumplieron con tramitar resoluciones
También precisó que funcionarios de la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos no cumplieron con tramitar oportunamente nueve resoluciones directorales emitidas en 2013 y 2014 sobre imposición de multas para su cobranza coactiva.
Lo hicieron en el 2017 cuando habían transcurrido entre tres y cuatro años de haber quedado firme las resoluciones, ocasionando que transcurra el plazo de prescripción y, con ello, la imposibilidad del cobro, causando un perjuicio económico por S/ 228,867.53", refirió.
A su vez, la Contraloría puntualizó que hubo demora e inacción prolongada por más de dos años de funcionarios para el inicio y continuación del procedimiento de ejecución coactiva iniciado a diversos obligados, ocasionó la prescripción de la exigibilidad de la multa (en 2019, 2020 y 2021) y, en consecuencia, la imposibilidad del cobro por S/ 3'869,602.30
Es así que el titular de la Dirección de Fiscalización y Aplicación de Incentivos demoró injustificadamente en remitir las resoluciones directorales que imponen las multas, además, el proceso de ejecución coactiva se paralizó por más de 25 días hábiles sin justificación y se advirtió inacción prolongada en la actuación del ejecutor y auxiliar coactivo”, mencionó.
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