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¿Qué pasará con el DU del Ejecutivo tras la promulgación del retiro de hasta 25% de la AFP?
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Tras la promulgación por parte del presidente del Congreso, Manuel Merino, de la autógrafa que permite a los afiliados retirar hasta el 25% del fondo de sus fondos en las AFP (hasta por un máximo de S/12,900), surge la duda de ¿qué pasará con el decreto de urgencia (DU) que anunció el Ejecutivo y que permitiría a los aportantes sacar hasta S/3,000?
El constitucionalista Omar Cairo explicó a Perú21 que si se publica el DU primero se tiene que revisar que no sea contradictorio con la ley promulgada por el Parlamento.
“Si no son contradictorios las personas tendrían dos normas, una que les permite sacar como máximo S/3,000 y otra que les permite retirar como máximo S/12,900”, señaló.
Para el analista, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) tendría que precisar que “quien saque los S/3,000 solo tendría un máximo por retirar S/9,900”.
Si es contradictorio, consideró “que pesa la ley del Congreso porque los DU son por naturaleza de emergencia y se emiten cuando no se puede esperar el pronunciamiento legislativo y ahora el propio Ejecutivo ha dejado pasar tres semanas para pronunciarse y no lo hizo”.
SIN SENTIDO
Por su parte, la constitucionalista Beatriz Ramírez opinó que “ya no tendría ningún sentido” la publicación del decreto de urgencia anunciado por el presidente Martín Vizcarra.
“El Ejecutivo tuvo hasta ayer para publicar el DU y ya hoy no tendría sentido. Habría que ver si en algún tramo le otorgaría alguna situación más beneficiosa a una persona en particular. No me parece que es un tema de superposición de norma”, comentó.
Asimismo, explicó que la norma del Congreso permite que la persona saque el 25% dividido en dos tramos: Los primeros 50% en un plazo de 10 días calendario después de presentada la solicitud ante la administradora de fondos, y el otro 50% a los 30 días computados a partir del primer desembolso.
La ley también señala que los afiliados que deseen acogerse a este beneficio deberán solicitarlo en un plazo máximo de 60 días de publicado el procedimiento operativo por parte de la SBS, quien tiene un plazo de 15 días para hacerlo.
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