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Transfieren S/ 46 millones a Essalud para pago de subsidio de S/ 760 a trabajadores en suspensión perfecta

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) autorizó una transferencia de más de S/46 millones a favor del Seguro Social de Salud (Essalud) para el pago de la prestación económica de S/760 a los trabajadores afectados por la suspensión perfecta (cese temporal de la obligación del trabajador de prestar servicios y la del empleador de pagar una remuneración).

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El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) autorizó una transferencia de más de S/ 46 millones a favor del Seguro Social de Salud (Essalud) para el pago de la prestación económica de S/ 760 a los trabajadores afectados por la suspensión perfecta (cese temporal de la obligación del trabajador de prestar servicios y la del empleador de pagar una remuneración).
De acuerdo con la Resolución Ministerial N° 278-2020-TR, publicada hoy en el diario oficial “El Peruano”, dicha partida económica está destinada a financiar la continuidad del otorgamiento de la “Prestación económica de protección social de emergencia ante la pandemia del COVID-19.
Esto conforme a lo establecido en el numeral 7.3 del artículo 7 del Decreto de Urgencia N° 038-2020, donde se establecen las medidas compensatorias a favor de los trabajadores que se encuentren en suspensión perfecta de labores.
En la resolución se aclara que los recursos de la transferencia financiera “no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos”.
También se precisa que Essalud es responsable del uso y destino de los recursos comprendidos en la mencionada transferencia financiera.
Requisitos para acceder al beneficio
El MTPE ha explicado que para acceder a este beneficio los trabajadores deberán cumplir con una serie de requisitos.
Lo primero es contar con una resolución aprobatoria de suspensión perfecta de labores, expresa o no, emitida por la Autoridad Administrativa de Trabajo.
El trabajador que busque beneficiarse debe prestar servicios en una empresa que cuente con no más de 100 trabajadores y percibir una remuneración bruta mensual de hasta S/ 2,400.
Finalmente, no haber sido beneficiario, así como ninguno de sus familiares inscritos en el Registro Nacional de Hogares, de los siguientes subsidios monetarios otorgados por el Gobierno: Bono Universal Familiar; Bono Yo me Quedo en Casa; Bono Independiente y Bono Rural.