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COVID 19: Medidas sanitarias en los trabajos alcanzan a practicantes, locadores y terceros

Todos los que acudan al centro de labores forman parte de los planes de protección, sin que se desnaturalice su contrato, explicó laboralista del estudio Payet, Rey, Cauvi, Pérez Abogados.

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Fecha Actualización
Por María Claudia Medina
Con el reinicio de actividades económicas en el mes de julio, se aprobaron distintas normas sanitarias para las empresas. La principal resolución restringe la aplicación de pruebas serológicas o moleculares a trabajadores con alto riesgo de contagio, pero algunas normas sectoriales extendieron esta obligación a los de mediano riesgo.
En casos donde el protocolo sectorial va más allá de los lineamientos generales, Shirley Quino, abogada laboralista de Payet, Rey, Cauvi, Pérez Abogados, aconseja guiarse por la norma con mayor protección al trabajador.
Lo recomendable es que los empleadores adopten siempre las mejores medidas de protección y prevención porque cualquier incumplimiento o acción, aunque no esté prevista como obligación, podría ocasionar responsabilidad en el empleador”, advirtió.
Protección al trabajador
Por ello, explicó que todo el personal que ingresa al centro de labores, incluyendo a practicantes, terceros, locadores de servicio y cualquier otra modalidad, deben tener los equipos de protección que requieran según el plan aprobado por la empresa, y si tienen actividades con alto riesgo de contagio, pasar por pruebas serológicas o moleculares.
Este plan y las medidas de prevención no abarcan solamente a los trabajadores en planilla, se extiende a cualquier persona que preste servicios en sus instalaciones. Esto no va a ser considerado como un signo de desnaturalización y eso lo señala la misma norma”, precisó.
Comentó que, de encontrarse algún caso sospechoso durante el vínculo laboral y no durante el reingreso a las actividades, la norma no precisa la obligación del empleador de asumir el costo de una prueba, pero algunas empresas sí lo están haciendo.
Lo que se hace es hacerle seguimiento una vez que se le deriva al centro médico. En casos sospechosos, sin prueba, el trabajador recibe una licencia con goce de haber y si, en el ínterin se descarta la enfermedad, tiene que compensar esos días. En cambio, si la prueba sale positiva, lo que corresponde es el descanso médico”, agregó.
Cuando el trabajador que ha dado positivo gana menos de S/ 2,400, desde el primer día se convierte en un trabajador subsidiado, que es reembolsado al empleador por Essalud. Si el trabajador gana más, la empresa debe revisar si ya alcanzó los 20 días de incapacidad laboral que tienen por ley al año y recién en el día 21 se podría aplicar un subsidio.
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