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CTS: hoy vence el plazo para que las empresas cumplan con hacer el depósito a sus trabajadores

Hoy, lunes 15 de noviembre, es el último día de plazo que tienen las empresas para depositar la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) a sus trabajadores. Este pago corresponde al período mayo-octubre de 2021.

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Fecha Actualización
Hoy, lunes 15 de noviembre, es el último día de plazo que tienen las empresas para depositar la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) a sus trabajadores. Este pago corresponde al período mayo-octubre de 2021.
Si las compañías incumplen con pagar este beneficio se enfrentan a diversas sanciones, ya que se considera una infracción grave.
De acuerdo a Víctor Zavala, gerente del Centro Legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL), las multas de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) van desde los S/ 484 hasta los S/ 114,928.
Las compañías están obligadas a entregar al trabajador la hoja de liquidación dentro de los cinco días de efectuado el depósito, de no hacerlo estarán incurriendo en una infracción leve cuyas multas van entre los S/ 198 a S/ 68,288. Las escalas de multas laborales vigentes fueron aprobadas por D.S. 008-2020-TR.
¿Qué es la CTS?
La Compensación por Tiempo de Servicio (CTS) es un beneficio laboral que otorga el empleador al trabajador que se encuentra en planilla y tiene como finalidad protegerlo al momento en que su relación laboral finaliza.
Este beneficio laboral es depositado dos veces al año: en mayo y noviembre. Eso quiere decir que el próximo pago de CTS se debe dar hasta la quincena de este mes. Cabe señala que el monto a depositar varía según el régimen laboral de la empresa, que puede ser micro, pequeña, mediana y gran empresa.
¿Cómo se calcula?
Según la CCL, en el caso de la mediana y gran empresa, si el trabajador ha laborado en el período semestral completo –mayo a octubre de 2021– su CTS a depositar será el 50% del sueldo de octubre más un sexto de la gratificación recibida en julio.
Por ejemplo, si el sueldo de octubre fue de S/ 3,000 y el sexto de la gratificación de julio fue S/ 500, el total es S/ 3,500. Por lo tanto, el 50% a depositar será S/ 1,750.
En el caso que el trabajador no haya laborado el semestre completo, por cada mes laborado percibirá el 50% un sexto del sueldo y de la gratificación. Por ejemplo, si en el periodo semestral mayo-octubre trabajó dos meses, el monto inicial serán 2/6 de S/ 3,500; es decir, S/ 1,166. El depósito es la mitad de esta cifra.
En el caso que el trabajador no haya laborado el semestre completo, por cada mes laborado percibirá el 50% un sexto del sueldo y de la gratificación. Por ejemplo, si en el período semestral mayo-octubre trabajó dos meses, el monto inicial serán 2/6 de S/ 3,500; es decir, S/ 1,166. El depósito es la mitad de esta cifra.
¿Qué trabajadores reciben la CTS?
Según el DS 004-97-TR, la CTS de noviembre es recibida por todos los trabajadores formales de empresas privadas con una jornada mínima de cuatro horas diarias que hayan laborado en la misma empresa entre mayo y octubre de este año.
Para tener derecho a por lo menos una parte de la CTS, el trabajador debe contar cuando menos con un mes de servicios.
Los trabajadores del régimen Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa (Remype) también reciben CTS, pero solo acceden al 50% del beneficio.
Asimismo, conforme a la Ley 31047 y el DS 009-2021-TR, tienen derecho al depósito de la CTS las trabajadoras del hogar que laboren una jornada mínima de cuatro horas diarias.
Se excluye de este beneficio laboral a los trabajadores del sector público, los informales, los que emiten recibos por honorarios y aquellos del régimen laboral agrario que hayan optado por cobrar su CTS junto con su remuneración diaria.
Tampoco podrán recibir la CTS los trabajadores que hayan laborado una jornada menor a 4 horas diarias; empleados de la microempresa, contratados después de que la empresa se inscribió en el Remype; y los trabajadores con remuneración mensual mayor a 2 UIT (S/ 8,800), que hayan celebrado convenios con su empleador para percibir remuneración anual integral.
¿Puedo retirar la CTS?
La regla general establece que solo se puede retirar de la cuenta CTS el excedente de cuatro sueldos. Es decir, si tu salario es de S/ 1,000 y en la cuenta tienes S/ 6,000, solo podrás retirar S/ 2,000, pues siempre tienen que quedar cuatro sueldos en la cuenta, que en este ejemplo equivalen a S/ 4,000.
Sin embargo, a partir de la emergencia sanitaria declarada por el Gobierno para frenar el avance de la pandemia del COVID-19, se habilitó el retiro del 100% de la CTS hasta fin de este año.
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