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Multas por no depositar la CTS pueden llegar a los S/ 94,500

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Fecha Actualización
La Superintendencia Nacional de Fiscalización (Sunafil) puede aplicar a las empresas multas diferenciadas por no cumplir con el depósito de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) considerada como infracción grave, cuya fecha de plazo vence este 15 de noviembre, informó la Cámara de Comercio de Lima (CCL).
“Se trata de tres escalas de multas diferenciadas, la primera para la micro empresa, la segunda para la pequeña empresa y la tercera para la mediana y gran empresa (No MYPE) las que van entre S/ 462 y S/ 94,500”, manifestó Victor Zavala, gerente del Centro Legal de la CCL.
Si el empleador no cumple con entregar la hoja de liquidación (donde consta cómo se ha calculado la CTS) dentro de los cinco días de efectuado el depósito califica como infracción leve. En este caso, la multa mínima es de S/ 189 y la máxima de S/ 56,700.
Cabe mencionar que las escalas de multas laborales vigentes fueron aprobadas por D.S. 015-2017-TR, considerando los principios de razonabilidad y proporcionalidad previstos en la Ley de Procedimiento Administrativo General – Ley 27444.
La CCL precisa que para determinar el monto de la multa, además del sector al que pertenece la empresa, se toma en cuenta el número de trabajadores afectados, considerando como base la UIT (S/ 4,200 vigente en el 2019), conforme al artículo 48 del Decreto Supremo 019-2006-TR, modificado por el Decreto Supremo 015-2017-TR.
Las multas para micro y pequeñas empresas inscritas en el Registro de la Micro y Pequeña Empresa (Remype) no podrán superar en un mismo procedimiento sancionador el 1% de los ingresos netos percibidos en el ejercicio fiscal anterior al de la generación de la orden de inspección.
En el cuadro siguiente se indican las multas mínimas y máximas por infracciones leves y graves vinculadas a la CTS, según se trate de microempresas, pequeñas empresas y medianas y grandes empresas.

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