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¿Cuánto debería recibir por haber trabajado en Semana Santa?

El Decreto Legislativo 713 indica que los trabajadores del sector público o sector privado que laboren en Semana Santa y no tengan descanso sustitutorio percibirán una triple remuneración.

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Entidades financieras están obligadas a cambiar billetes deteriorados. (USI)
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Sigue estos pasos para reconocer los billetes verdaderos. (César Takeuchi)
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Las entidades financieras están obligadas a retener sin canje los billetes enteros que reciban en sus operaciones diarias en ventanilla. (Foto: GEC)
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Los nuevos billetes circularán junto a los antiguos. (USI)
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(USI)
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(USI)
Fecha Actualización
Este jueves 18 y viernes 19 de abril fueron decretados feriados no laborables para el sector público y privado por Semana Santa pero, ¿Qué ocurre con las empresas que no pueden parar durante estas fechas? La Cámara de Comercio de Lima informó que las personas que hayan trabajado en esos días tendrán derecho a percibir hasta tres remuneraciones diarias. 
Esto se debe al Decreto Legislativo 713 que establece que los trabajadores del sector público o privado que laboren en día feriado, sin descanso sustitutorio en otro día, tendrán derecho a percibir tres remuneraciones diarias.
En tal sentido, si el trabajador laboró el jueves o viernes santo, sin descanso sustitutorio, percibirá:
- Una remuneración diaria por el feriado
- Una segunda remuneración por el trabajo realizado
- Una tercera remuneración adicional por haber laborado en día feriado, siempre que no tenga descanso sustitutorio en otro día.
"Si labora sin descanso sustitutorio percibirá triple remuneración diaria (una remuneración por el feriado – que está incluida en su remuneración semanal, quincenal o mensual - , una segunda remuneración por el trabajo realizado y una tercera remuneración por haber laborado en día feriado", afirmó Zavala.
A manera de ejemplo, Víctor Zavala explica que si el trabajador percibe una remuneración diaria de S/ 50 y no labora en los feriados mencionados percibirá por cada uno de ellos S/ 50.
En tanto, si se labora en feriado con descanso sustitutorio en otro día se le pagará solo S/50 por cada feriado (que viene incluido en su remuneración semanal, quincenal o mensual).
Cabe precisar que si el jueves o viernes fue el día de descanso semanal del trabajador solo percibirá S/50 por el descanso semanal y no por el feriado. Además no se considera que el trabajador haya laborado en día feriado si su turno de trabajo se inició en día laborable y concluyó en día feriado.
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