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Castigarán con cárcel en casos de acaparamiento y especulación
Defensa del consumidor aprobó insistir en la norma que había sido observada por el Ejecutivo. Si se incrementan los precios durante una emergencia, la pena será de hasta ocho años de prisión.
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Luego de que el Ejecutivo rechazara la propuesta, la Comisión de Defensa del Consumidor del Congreso aprobó ayer por insistencia el dictamen que plantea castigar con cárcel a quienes cometen acaparamiento y especulación.
La propuesta, que deberá ser aprobada en el Pleno del Parlamento, modifica el artículo 233 del Código Penal y señala que el que provoca escasez o desabastecimiento de bienes y servicios esenciales para la vida y la salud mediante el acaparamiento o sustracción recibirá una pena de entre cuatro y seis años.
También modifica el artículo 234 y señala que el productor, fabricante, proveedor o comerciante que incremente los precios de bienes y servicios habituales, utilizando prácticas ilícitas, recibirá una condena de entre dos y seis años. Si esto sucede durante una emergencia, la sentencia sería entre cuatro y ocho años.
La pena se incrementará hasta seis años cuando se produce adulteración de productos durante un estado de calamidad pública.
Al respecto, el presidente de la comisión, José Luna, afirmó que pedirán que se debata el dictamen en la próxima sesión plenaria que se realizaría el jueves 23 de julio.
En tanto, el presidente de la Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios (Aspec), Crisólogo Cáceres, destacó la decisión del Parlamento porque “durante las crisis se comete acaparamiento y especulación, lo que perjudica a los usuarios”.
“Lo vivimos durante el fenómeno de El Niño y lo hemos visto desde que se desató la pandemia, cuando en las farmacias desaparecieron los medicamentos genéricos”, expresó a este diario.
Hay que precisar que, a inicios de julio, el Ejecutivo observó la iniciativa presentada por el Congreso señalando que no existe evidencia que demuestre que las medidas administrativas que protegen el libre mercado “han fallado”.
Asimismo, señaló que el delito de acaparamiento fue derogado del Código Penal porque “tal como estaba regulado, contravenía el régimen de economía social de mercado establecido en la Constitución Política del Perú”.
DEBATE DE LAS AFP
Ayer, la misma comisión debatió otro predictamen, relacionado con las AFP.
La propuesta modifica el Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones aprobado por Decreto Supremo 054-97-EF.
En el predictamen se indicaba que, cuando la rentabilidad de cada año es menor a la inflación de ese periodo, la administradora procedía a reembolsar, en las cuentas individuales de capitalización, el 50% de las comisiones cobradas a los afiliados por dicho periodo. No obstante, ante las intervenciones de los congresistas, se realizarán modificaciones al documento.
Tenga en cuenta
-La propuesta sobre acaparamiento y especulación aprobada en comisión señala que el listado de bienes y servicios esenciales es establecido “por la autoridad administrativa correspondiente en un máximo dos días hábiles contados a partir de la declaratoria de emergencia”.
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