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Si trabajas el 29 de junio percibirás triple pago
Este día es considerado feriado no laborable por ello, aquellos que por su profesión u oficio (doctores, policías, periodistas, vendedores, etc.) deban laborar sí o sí, deben tener en cuenta que en esta fecha pueden percibir más de un remuneración
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Este viernes 29 se celebra el Día de San Pedro y San Pablo. En esta fecha la Iglesia Católica recuerda el martirio de los apóstoles Simón Pedro y Pablo de Tarso. (Perú21)
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Este viernes 29 se celebra el Día de San Pedro y San Pablo. En esta fecha la Iglesia Católica recuerda el martirio de los apóstoles Simón Pedro y Pablo de Tarso. (Perú21)
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Este viernes 29 se celebra el Día de San Pedro y San Pablo. En esta fecha la Iglesia Católica recuerda el martirio de los apóstoles Simón Pedro y Pablo de Tarso. (Perú21)
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Este viernes 29 se celebra el Día de San Pedro y San Pablo. En esta fecha la Iglesia Católica recuerda el martirio de los apóstoles Simón Pedro y Pablo de Tarso. (Perú21)
Fecha Actualización
Este viernes 29 se celebra el Día de San Pedro y San Pablo. En esta fecha, la Iglesia Católica recuerda el martirio de los apóstoles Simón Pedro y Pablo de Tarso.
Este día —para alegría de los creyentes y no creyentes—es considerado feriado no laborable. Por ello, aquellos que por su profesión u oficio (doctores, policías, periodistas, vendedores, etc.) tengan que laborar sí o sí deben saber que en esta fecha pueden percibir hasta 3 remuneraciones diarias.
La Cámara de Comercio de Lima (CCL) señala que de acuerdo al Decreto Legislativo 713, norma que regula los feriados nacionales no laborables,
de no tener descanso sustitutorio en otro día, los trabajadores del sector público y privado que laboren este 29 de junio percibirán una triple remuneración.
de no tener descanso sustitutorio en otro día, los trabajadores del sector público y privado que laboren este 29 de junio percibirán una triple remuneración.
ESTÉ AL TANTO DE SUS DERECHOS
Víctor Zavala, gerente del Centro Legal de la CC, comenta que: "En efecto, el artículo 8 del Decreto Legislativo 713 establece que los trabajadores tienen derecho a percibir por el día feriado no laborable la remuneración ordinaria que corresponde a un día de trabajo".
Zavala agrega que, según el artículo 9 del citado decreto, si el trabajador labora en día feriado, sin descanso sustitutorio en otro día, tiene derecho al pago de la remuneración diaria más una sobretasa del 100%.
Por tanto, si el trabajador labora el viernes 29 de junio, sin descanso sustitutorio, percibirá: (i) una remuneración diaria por el feriado, (ii) una segunda remuneración por el trabajo realizado y (iii) una tercera remuneración adicional por haber laborado en día feriado, siempre que no tenga descanso sustitutorio en otro día.
A manera de ejemplo, el representante del gremio empresarial explicó que si un trabajador percibe una remuneración diaria de S/40 y no labora el 29 de junio, el trabajador solo percibirá S/40.
En caso labore el viernes con descanso sustitutorio, recibirá: S/40 (remuneración diaria) + S/40 (por el feriado)= S/80.
Finalmente, en caso que labore el 29 y no tenga descanso sustitutorio, percibirá: S/40 (remuneración diaria) + S/40 (por el feriado) + S/40 (por el descanso no tomado)= S/120.
¿QUÉ FERIADOS SE ACERCAN?
Los feriados no laborables para los trabajadores públicos y privados que se acercan son los siguientes:
- Fiestas Patrias (28 y 29 de julio)
- Santa Rosa de Lima (30 de agosto)
- Combate de Angamos (8 de octubre)
- Todos los Santos (1 de noviembre)
- Inmaculada Concepción (8 de diciembre)
- Navidad (25 de diciembre).
- Santa Rosa de Lima (30 de agosto)
- Combate de Angamos (8 de octubre)
- Todos los Santos (1 de noviembre)
- Inmaculada Concepción (8 de diciembre)
- Navidad (25 de diciembre).
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