El Ejecutivo dio luz verde a la reforma del Sistema Previsional Peruano (SPP), la cual se estima podría entrar en vigencia a mediados del próximo año o inicios de 2026. Ahora están pendientes los reglamentos respectivos.
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Al respecto, Elmer Cuba, socio de Macroconsult, explicó que esta ley tiene un costo fiscal de entre 0.15% del Producto Bruto Interno (PBI) y 0.33% del PBI a lo largo de 40 años, “algo que es perfectamente manejable” para el país.
“Ese monto es porque en verdad da pensiones bajas. Si queremos pensiones más altas, será un mayor costo fiscal. En la medida que Perú en las próximas décadas siga creciendo, se podrá dar más beneficios”, manifestó a este diario.
En ese sentido, indicó que en la actualidad hay aproximadamente tres millones de personas que son mayores de 65 años y solo el 50% está cubierta con una pensión de jubilación, de las cuales, la mitad es por Pensión 65.
“Si no se hiciera la reforma, como en el Perú hay informalidad, la realidad comienza a empeorar y solo un 30% de jubilados estaría cubierto”, aseguró.
INDEPENDIENTES
La reforma trae entre sus novedades la incorporación de trabajadores independientes de cuarta y quinta categoría. El monto de aporte será progresivo y comenzará con 2%, hasta llegar a un máximo de 5%. “Si eres un abogado independiente, te pagan por tu servicio y la empresa que te contrata te retiene, en un inicio, el 2% para el aporte”, explicó Elmer Cuba.
Asimismo, detalló que si hay personas que trabajan como dependientes, pero a la par tienen labores como independientes, en ambos casos se les realizará la retención.
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No obstante, aclaró que esto no funciona para quienes no emiten recibo. Para esos informales, señaló que la pensión por consumo significa un apoyo, aunque aclaró que “el monto no es mucho”. La norma establece que es el 1% del consumo con boleta de venta electrónica hasta por un monto máximo de 8 UIT (hoy S/41,200). Por ello, resaltó la importancia de la formalización.
Cabe precisar que, de acuerdo con la ley, no se consideran las boletas electrónicas cuyos importes de venta, cesión en uso o servicio prestado sean superiores a S/700.
Otra novedad de la iniciativa es la pensión mínima. Según el artículo 25, tienen derecho a este beneficio todos los aportantes en edad de jubilación que acrediten como mínimo un número de unidades de aportes efectivas (que serán definidas en el reglamento), ya sea con aportes obligatorios, previsionales o complementarios.
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