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Empresas deberán sustentar gastos ante Sunat por entrega de canastas, pavos o panetones

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Fecha Actualización
Con motivo de las fiestas navideñas, las empresas de manera gratuita entregan a sus trabajadores determinados bienes como canastas, pavos, panetones, entre otros, los cuales deben ser sustentados ante la Sunat por ser considerados como un gasto tributario, informó la Cámara de Comercio de Lima (CCL).
“Son gastos tributarios para la empresa por cuanto cumplen con los principios de causalidad, razonabilidad y generalidad. Ello conforme al Art. 37 de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR)”, manifestó el gerente del Centro Legal de la CCL, Victor Zavala.
Conforme al Art. 8° numeral 8 del Reglamento de Comprobantes de Pago, la empresa deberá emitir una boleta de venta, toda vez que constituye una entrega de bienes a título gratuito.
La entrega de canastas navideñas, pavos o panetones a los trabajadores está gravada con el IGV por tratarse de retiro de bienes. Ello no da derecho a crédito fiscal. Sin embargo, la empresa puede deducir como crédito fiscal el IGV que hubiera pagado con motivo de la compra de estos bienes que obsequia a sus trabajadores (Art. 18 de la Ley del IGV).
El valor de los bienes entregados se considera renta de quinta categoría para el trabajador, según el Art. 34° inciso a de la Ley del Impuesto a la Renta.
Respecto a los obsequios de canastas, pavos, panetones, etc., no está gravado con aportes y contribuciones sociales (AFP, ONP, EsSalud) por cuanto no califican como “remuneración” para estos efectos (Art. 19 inciso d) de la Ley de CTS, por remisión del artículo 7° de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral.
Estos conceptos se deben considerar en la planilla de pago de remuneraciones del trabajador, en el rubro de conceptos “no remunerativos” (Art. 19 inciso d. de la Ley de CTS, y el artículo 7° de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral D.S 003-97-TR).