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Empresas que no registren ventas por un mes podrán aplicar suspensión perfecta de labores
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Las empresas que no tengan ventas durante un mes podrán acogerse a la figura de la suspensión perfecta de labores, según una norma emitida este miércoles por el Gobierno, debido al impacto económico del COVID-19 en Perú.
Según el Decreto Supremo N° 015-2020-TR, publicado hoy en el Diario Oficial El Peruano, las compañías deberán sustentar que no pueden aplicar el trabajo remoto y otorgar licencia con goce de haber.
La norma también establece que las empresas que cuenten con hasta 100 trabajadores podrán acordar el adelanto de vacaciones, reducción de la jornada laboral o de sueldos.
La Autoridad Inspectiva de Trabajo verificará, cuando sea exigible, si el empleador procuró la adopción de medidas para mantener la vigencia del vínculo laboral y la percepción de remuneraciones, privilegiando el acuerdo con los trabajadores y los motivos en caso ello no haya sido realizado.
Según refirió el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), las comunicaciones de suspensión perfecta de labores presentadas en el periodo abril y junio de a nivel nacional han sido presentadas en un 97% por unidades económicas de hasta 100 trabajadores.
“Este sector (se encuentra) en una situación de mayor desventaja o vulnerabilidad ante el actual contexto atípico y de emergencia, siendo además el que concentra la mayor parte de salidas de trabajadores del mercado de trabajo”, dijo el MTPE en los considerandos de la norma.
El decreto supremo resulta aplicable a los procedimientos administrativos en trámite relativos a la suspensión perfecta de labores.
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