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Gobierno emite decreto para promover formalización de la pesca artesanal
El proceso de formalización de la actividad pesquera artesanal se hará a través del Sistema de Formalización Pesquera Artesanal (Siforpa)
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El Ejecutivo emitió este jueves el Decreto Legislativo 1392 que promueve la formalización de la pesca artesanal. El proceso tendrá un plazo de dos años.
De acuerdo con la norma publicado hoy en el diario oficial El Peruano, el objetivo es "formalizar las actividades de las embarcaciones pesqueras mayores a 6.48 de arqueo bruto y hasta 32.6 metros cúbicos de capacidad de bodega en el ámbito marítimo".
El citado decreto refiere que su aplicación es para el armador, propietario o poseedor de las mencionadas embarcaciones que no cuentan con permiso de pesca artesanal, o que contando con este no coincidan las dimensiones reales con las que figuran en el certificado de matrícula correspondiente.
Los gobiernos regionales, el Ministerio de la Producción (Produce), la Dirección General de Capitanías y Guardacostas (Dicapi) y el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (Sanipes) serán los entes encargados de aplicar e implementar las disposiciones referidas al proceso de formalización establecido en el presente decreto legislativo en el ámbito de sus competencias.
Proceso de formalización
El mencionado decreto establece cinco etapas para realizar el proceso de formalización de la actividad pesquera artesanal, el mismo que se hará efectivo a través del Sistema de Formalización Pesquera Artesanal (Siforpa).
El mencionado decreto establece cinco etapas para realizar el proceso de formalización de la actividad pesquera artesanal, el mismo que se hará efectivo a través del Sistema de Formalización Pesquera Artesanal (Siforpa).
En detalle, las etapas comprenden:
1. Inscripción en el listado de embarcaciones para la formalización pesquera artesanal.
2. Verificación de existencia de embarcaciones solo para el caso de embarcaciones que no cuenten con certificado de matrícula.
3. Otorgamiento del certificado de matrícula.
4. Otorgamiento del protocolo técnico para permiso de pesca.
5. Otorgamiento de permiso de pesca.
2. Verificación de existencia de embarcaciones solo para el caso de embarcaciones que no cuenten con certificado de matrícula.
3. Otorgamiento del certificado de matrícula.
4. Otorgamiento del protocolo técnico para permiso de pesca.
5. Otorgamiento de permiso de pesca.
El Decreto Legislativo 1392 entrará en vigencia a los treinta 30 días calendario desde su publicación. Su aplicación se financiará con cargo al presupuesto institucional de las entidades comprendidas en dicha norma.
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