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¿A cuánto asciende el monto que recibirán los trabajadores del sector público en julio?

A diferencia de los trabajadores del régimen privado, las personas que trabajan en el Estado no reciben una gratificación por Fiestas Patrias. Conoce qué monto percibirán y a quiénes les corresponde

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Fecha Actualización
Julio es uno de los meses más esperados por todos los trabajadores, tanto del sector público como privado, no solo por los feriados no laborables que trae consigo con motivo del aniversario de nuestra patria; sino porque, además, los empleadores deberán pagar un dinero adicional a sus colaboradores.
Dependiendo del lugar donde una persona se desempeñe, este monto variará de manera considerable. Por ejemplo, quienes trabajen en empresas sujetas al régimen laboral de la actividad privada recibirán una gratificación, equivalente a un sueldo íntegro más el 9% adicional correspondiente a un bono, siempre y cuando hayan laborado un semestre completo (de enero a junio de 2019). De no ser así, percibirán el equivalente a la sexta parte de la remuneración computable multiplicada por cada mes laborado.
Pero ¿qué pasa con los que trabajan para el Estado? La cantidad de dinero que percibirán será distinta a la que reciben los del sector privado. A continuación, conoce el monto exacto que les asignarán a los trabajadores de cada régimen laboral.
Antes de detallar la cantidad que cobrarán por Fiestas Patrias, es necesario precisar que los servidores públicos no reciben una gratificación, sino un aguinaldo.
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¿Qué es un aguinaldo?

Aunque para muchas personas gratificación y aguinaldo son sinónimos, lo cierto es que, a pesar de que guardan relación con el depósito de un dinero adicional, son conceptos totalmente diferentes, pues su uso debe limitarse al sector privado o al sector público.
Mientras que el aguinaldo es un beneficio que perciben los trabajadores del Estado dos veces al año, la gratificación solamente les corresponde a los del régimen privado, que equivale a una remuneración completa más un bono adicional. El pago de este último tiene como fecha límite el 15 de julio.

¿Cuánto percibirán los del sector público por Fiestas Patrias?

De acuerdo al Decreto Supremo N° 198-2019-EF, publicado el 28 de junio en el diario El Peruano, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) reglamentó que el pago de los funcionarios y servidores del sector público recibirán un aguinaldo por Fiestas Patrias de 300 soles. Este monto se abonará por única vez en la planilla de pago de julio de este año.
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¿Quiénes recibirán S/ 300 de aguinaldo?

Los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo N°276 (Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público), la Ley N°29944 (Ley de la Reforma Magisterial) y la Ley N° 30512 (Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes).
También los docentes universitarios comprendidos en la Ley N° 30220 (Nueva Ley Universitaria), personal de salud al que se refiere el párrafo 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1153, obreros permanentes y eventuales del sector público, personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú; así como los pensionistas a cargo del Estados comprendidos en los regímenes de la Ley N° 15117 y los decretos leyes 19846 y 20530, y el Decreto Supremo N° 051-88-PCM y la Ley 28091.
Asimismo, a los trabajadores contratados bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N° 1057 - Contratación Administrativa de Servicios (CAS).
Para los trabajadores del Magisterio Nacional, quienes laboran a tiempo parcial o jornada laboral incompleta, el aguinaldo por Fiestas Patrias es de aplicación proporcional a su similar que labora a tiempo completo.
En tanto, los internos de Medicina Humana y Odontología recibirán un aguinaldo de 100 soles, no afectos a cargas sociales.
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Una excepción

Únicamente, los trabajadores estatales del Decreto Legislativo 728 recibirán un sueldo completo como gratificación por Fiestas Patrias más una bonificación extraordinaria del 9% en caso de estar afiliado a Essalud o del 6,75% si se está afiliado a una Empresa Prestadora de Salud (EPS).

Requisitos para recibir aguinaldo

a) Haber estado laborando al 30 de junio de este año o en uso del descanso vacacional o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley N° 26790 (Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud).
b) Contar en el servicio con una antigüedad no menor de tres meses al 30 de junio de este año. Si no cuenta con ese tiempo, dicho beneficio se abona en forma proporcional a los meses laborados.