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Indecopi aclara que no establece plazos para procesos de modificación de EIA

La entidad se pronunció luego de haber calificado procesos de modificación de dos tipos de EIA del Senace como barreras burocráticas ilegales.

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Fecha Actualización
Indecopi informó que no le corresponde establecer los plazos para la tramitación de los procedimientos de Modificación de Estudios de Impacto Ambiental (EIA).
La entidad realizó la aclaración ante la declaratoria como barreras burocráticas ilegales, en primera instancia administrativa, de determinados plazos consignados en el TUPA (Texto Único de Procedimientos Administrativos) del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (Senace). 
"El artículo 39° del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece el plazo máximo de treinta (30) días hábiles para la tramitación de todo procedimiento administrativo de evaluación previa, salvo que por ley o decreto legislativo se determinen superiores", señaló Indecopi.
Según el ente regulador, los plazos de hasta 120 y 121 días hábiles para tramitar la modificación de dos tipos de EIA detallados «general» y «en el subsector de energía – electricidad» en el TUPA del Senace no cuentan con base en un reglamento sectorial (decreto supremo) que los haya identificado expresamente, motivo por el cual se les declaró barreras burocráticas ilegales.
"Indecopi no puede avalar ningún plazo de tramitación de procedimientos administrativos que resulte contrario al marco legal aplicable, al margen de la materia respecto de la cual se ocupen" añadió.
El instituto consideró también que Senace y el Ministerio del Ambiente no cuentan con una norma legal que los habilite a fijar por reglamento un plazo de vigencia de 3 años para la inscripción en el Registro de Entidades Autorizadas para la Elaboración de Estudios Ambientales, razón por la que se declaró barrera burocrática ilegal.
Cabe señalar que el Ministerio del Ambiente (Minam) ha apelado la decisión de la Comisión de Barreras Burocráticas, lo que deberá ser resuelto en segunda y última instancia administrativa por la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas (SEL) del Indecopi.
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