PUBLICIDAD
Indecopi multa con S/79,800 a gimnasio Life por no informar a clientes sobre cierre de local
Indecopi detalló a través de su resolución YTB Fitness también incumplió con la apertura del gimnasio Sportlife y restringió la devolución de dinero.
Imagen
Fecha Actualización
La Comisión de Protección al Consumidor de Indecopi Lima Norte multó con 19 UIT, equivalente a S/ 79,800 a la empresa YTB Fitness S.A.C. por no informar a sus clientes sobre el cierre del gimnasio Life y por incumplir con la apertura del gimnasio con la marca Sportlife, ambos ubicados en el distrito de San Miguel en Lima.
A través de la Resolución 100-2019/ILN-CPC del 01 de febrero de 2019, se determinó que la empresa infringió los deberes de información, idoneidad y el derecho a la protección a los intereses económicos de los consumidores. Indecopi resaltó que YTB Fitness restringió también la devolución de dinero solo a los usuarios que contaban con membresía no activa o no utilizada.
Debido a ello, la Comisión impuso las siguientes multas:
- 2 UIT por falta de información a sus usuarios sobre el cierre del gimnasio Life.
- 12 UIT por incumplir con apertura del gimnasio Sportlife.
- 5 UIT por restricción de la devolución de dinero.
- 2 UIT por falta de información a sus usuarios sobre el cierre del gimnasio Life.
- 12 UIT por incumplir con apertura del gimnasio Sportlife.
- 5 UIT por restricción de la devolución de dinero.
Asimismo, ordenó a la empresa que, en un plazo de 30 días hábiles, devuelva el costo de la membresía a los usuarios que resultaron afectados, en la parte proporcional al servicio no prestado.
Dicho pago no se aplicará en en el caso de los consumidores que hicieron uso total de la membresía y los consumidores que culminaron la controversia, a través de algún mecanismo alternativo de solución de conflictos.
YTB Fitness S.A.C. deberá acreditar el cumplimiento de lo ordenado en el plazo máximo de cinco días hábiles, contado a partir del vencimiento del plazo antes señalado, bajo apercibimiento de imponerle una multa coercitiva no menor de 3 UIT por incumplimiento de mandato, conforme a lo señalado en el artículo 117 del Código de Protección y Defensa del Consumidor.
Cabe destacar que la empresa está en plazo de apelación ante la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Tribunal del Indecopi.
TE PUEDE INTERESAR
PUBLICIDAD
ULTIMAS NOTICIAS
Imagen
Imagen
Imagen
PUBLICIDAD