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Jubilados: Oficializan ley que autoriza a la ONP a conciliar o allanarse a juicios

La entidad estatal quedó facultada para que actúe de oficio en los procesos referidos al Decreto Ley 19990.

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Fecha Actualización
El Gobierno oficializó este martes la ley que faculta a la Oficina de Normalización Previsional (ONP) a conciliar, desistirse, transigir o allanarse en los procesos judiciales en materia previsional del régimen pensionario establecido por el Decreto Ley 19990.
Mediante la Ley Nº 30927, publicada en el Diario Oficial El Peruano, la ONP queda facultada para que actúe de oficio en los procesos judiciales que, en materia previsional referidos al Decreto Ley 19990 y demás normas modificatorias y complementarias, se encuentren en trámite a la fecha de vigencia de la ley, así como en los procesos que se inicien a partir de la misma.
La norma precisa que la ONP se allanará a los procesos judiciales sobre la base de la jurisprudencia o doctrina jurisprudencial, siempre que no sean contrarios al texto expreso de la norma vigente. Para ello se establecen los criterios siguientes:
1. Cálculo de la remuneración de referencia.

2. Aportes facultativos abonados con posterioridad al cumplimiento de requisitos para la obtención del derecho a una pensión.

3. Aplicación del artículo 6 de la Ley de Jubilación de Trabajadores Mineros.

4. Reconocimiento de aportes como empleados anteriores al mes de octubre de 1962.

5. Pensiones devengadas.

6. Bonificación complementaria del 20% del Fondo Especial de Jubilación de Empleados Particulares (FEJEP).

7. Acreditación de aportes.
Además, los criterios de allanamiento son también de aplicación para la atención de las solicitudes administrativas.
- Pagos -
La presente ley señala que los pagos efectuados que se generen a consecuencia de la aplicación de la presente ley son pagados conforme a la normativa vigente.
Asimismo, establece que presentado el allanamiento por parte de la ONP, es aprobado de manera automática, sin más trámite judicial.
La norma dispone que el Poder Ejecutivo, en el plazo de 30 días calendario contados a partir de hoy, emitirá las disposiciones complementarias necesarias para su aplicación.
Además, el reglamento que publique establecerá los criterios para el allanamiento, la conciliación, el desistimiento o la transacción en los procesos judiciales que resulten aplicables a los pensionistas del régimen del Decreto Ley 20530.
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