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La nueva Ley General de Contrataciones Públicas y su impacto en la relación entre las Entidades y los proveedores

Al ser las contrataciones públicas, operaciones con alto riesgo de corrupción, el procedimiento de compra en general, no está exento de sospechas de irregularidades

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La nueva Ley General de Contrataciones Públicas y su impacto en la relación entre las Entidades y los proveedores
Para formular un requerimiento que dé lugar a una compra exitosa, las Entidades deben interactuar con el mercado mediante reuniones previas
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Por: Rogelio Ramírez Tazza, abogado especialista en Contrataciones del Estado, docente y expositor de ALTA Asesoría & Consultoría

El 22 de abril de 2025 entraron en vigencia la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento (D.S. Nº 009-2025-EF) que regulan con mayor precisión la relación necesaria entre las Entidades (áreas usuarias y órganos encargados de las contrataciones) y el mercado (proveedores de bienes, servicios y obras) con anterioridad a la compra pública.

El artículo 46º de la Ley establece que por la “interacción con el mercado”, las entidades contratantes determinan la existencia de oferta y competencia, perfeccionan su requerimiento, estiman el presupuesto requerido para la contratación y el mecanismo de contratación estratégica o procedimiento de selección más idóneo para proveerse de bienes, servicios u obras.

El reglamento en sus artículos 50º y 51º incluye como herramientas para la interacción con el mercado a las reuniones previas a las compras entre las Entidades y los proveedores potenciales y las clasifica en: “Uno a muchos” que se da cuando la Entidad convoca a muchos proveedores; hace reuniones informativas; desarrolla talleres con la industria; o participa en eventos de exposición de proveedores o proyectos; y en “Uno a uno”, que consiste en la reunión individual con proveedores para información detallada.

No obstante, al ser las contrataciones públicas, operaciones con alto riesgo de corrupción, el procedimiento de compra en general, no está exento de sospechas de irregularidades, lo que podría generar que se enciendan las alarmas y hasta se abran investigaciones cuando uno de los proveedores que participó en las reuniones previas, gana la buena pro u obtiene la firma posterior de un contrato.

Sin embargo, para realizar un adecuado análisis de la correcta gestión logística habrá que responder a las preguntas siguientes: ¿Cómo podrán los funcionarios que no se dedican a la provisión de bienes, servicios y obras conocer qué es lo que ofrece el mercado? ¿Cómo es que determinarán el costo de las prestaciones?

La respuesta es clara, para formular un requerimiento que dé lugar a una compra exitosa, las Entidades deben interactuar con el mercado mediante reuniones previas a la compra, de lo contrario se generan problemas en la ejecución contractual que originan que la necesidad pública que motivó la compra, no sea satisfecha.

Claro está que las reuniones previas a las que nos referimos, son aquellas que se realizan en las Entidades, de forma pública y transparente (que siempre fueron lícitas), quedando fuera de la protección legal los acuerdos ilegales celebrados de forma oculta y al margen de la ley.

 

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