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¿Las municipalidades pueden embargar las cuentas bancarias si no se paga el impuesto predial y los arbitrios?

Los arbitrios y el impuesto predial son obligaciones tributarias que tienen todos los ciudadanos, respecto al lugar donde viven. ¿Pero qué sucede cuando no se pagan estos tributos? ¿Puede la municipalidad congelar tus cuentas bancarias?

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Los arbitrios y el impuesto predial son obligaciones tributarias que tienen todos los ciudadanos, respecto al lugar donde viven. ¿Pero qué sucede cuando no se pagan estos tributos? ¿Puede la municipalidad congelar tus cuentas bancarias?
Cuando no se pagan estos impuestos, el gobierno local sigue una serie de pasos que pueden terminar con la ejecución de una cobranza coactiva. Es decir, sí está facultada para congelar tus ahorros.
“Las deudas tributarias pueden ser objeto de cobranza coactiva en el marco de la ley. Una vez que haya terminado el procedimiento en la vía administrativa, la municipalidad tiene que emitir una resolución de ejecución coactiva”, indicó a este diario Carlos González Prada, asociado principal del estudio Philippi Prietocarrizosa Ferrero Du & Uría.
¿Te pueden embargar?
De acuerdo con el experto en derecho público, una vez que se termine el procedimiento administrativo regular, la comuna puede iniciar el proceso de ejecución coactiva.
Para ello, la municipalidad le brinda al ciudadano un plazo de siete días para que se cumpla el pago de al deuda. Si no lo hace, puede emitir una medida cautelar de embargo en forma de retención.
“Aquí la municipalidad emite una orden a las entidades financieras para que informe e inmovilicen un monto similar al objeto de cobranza”, apuntó González Prada.
Explicó que la municipalidad no va a ingresar al domicilio del deudor para embargar sus bienes. Sin embargo, en el caso de que el ciudadano no se encuentre bancarizado, sí podría considerar estas opciones.
Congelamiento
Una vez la municipalidad ordena que se congele el monto en deuda (incluido intereses y otros cargos), el ciudadano tiene dos opciones: acercarse y pagar, o esperar a que debiten la obligación.
Según el abogado, pasados los siete días iniciales, no significa que al día ocho se realizará el embargo. El banco debe ser notificado, congelar la cuenta e informar a la municipalidad sobre la medida. Esto puede tomar 8 o 10 días. Aparte, indicó que los plazos para que se ejecute la cobranza coactiva son variables, hay casos que ha tomado tres semanas o incluso más.
Por otro lado, el ciudadano puede optar por hacer el cumplimiento de la deuda por su propia cuenta, para lo cual debe acercarse y realizar el pago.
“La persona debería informar al ejecutor coactivo que ha cumplido con hacer el pago de la deuda, que levante la medida cautelar y declare concluido el procedimiento de ejecución coactiva”, explicó el abogado del Estudio PPU.
La municipalidad se tomará unos días en verificar que se ha cumplido con el pago y luego debe ordenar el levantamiento de la medida, lo cual puede tomar otros días más.
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