/getHTML/media/1237526
¿Sacaron del cargo a fiscal Peralta? | La Voz del 21
/getHTML/media/1237508
Hugo de Zela sobre viaje a EE.UU.: "Se intentó explicar al Congreso, pero Dina no quiso"
/getHTML/media/1237506
Abraham Levy: "Hay mucho desinterés sobre los incendios forestales"
/getHTML/media/1237486
Benji Espinoza abogado de Fiscal Elizabeth Peralta: "Nos allanamos a lo que decida la Fiscalía"
/getHTML/media/1237484
Darío Sztajnszrajber, filósofo: "Aprendamos a vivir el amor también con sus sombras"
/getHTML/media/1237374
Abogado de 'Culebra': " Santiváñez quiere pasar al retiro al capitán Izquierdo"
/getHTML/media/1237194
Congreso niega viaje a Dina por incendios | La Voz del 21
/getHTML/media/1237192
Luis Vargas Valdivia sobre 'Chibolín': "Fiscalía podría evaluar organización criminal"
/getHTML/media/1237191
Marco Antonio La Rosa: "Necesitamos una declaratoria de emergencia por incendios"
/getHTML/media/1237190
Igor Mostovenko, modelo: "No le diría nada a Putin porque está enfermo" en La del Estribo
/getHTML/media/1237030
Diego Barragán y el éxito de la estrategia de Qroma en Marcas y Mercados
/getHTML/media/1237029
Cecilia Valenzuela sobre Summum: "La gastronomía peruana es la mejor expresión de nuestro mestizaje"
/getHTML/media/1237023
Fiscalía levantará las comunicaciones de 'Chibolín'
/getHTML/media/1237021
Carlos Basombrío: "No hay liderazgo en el Ministerio del Interior"
/getHTML/media/1237011
José Carlos Nieto de Sernanp sobre incendios forestales: "El oso de anteojos es una de las especies en peligro"
/getHTML/media/1236987
Carlos Neuhaus, presidente del PPC: "Hay que fomentar que los partidos se junten"
/getHTML/media/1236984
Tefi Valenzuela: ‘’Debes saber satisfacerte sin necesidad de un hombre’’
/getHTML/media/1236566
¿Le anularán el caso Rolex a Dina Boluarte?
/getHTML/media/1236567
Yván Montoya analiza el hábeas corpus de Dina Boluarte
/getHTML/media/1236524
¿Qué opinan los peruanos de Alberto Fujimori? en Ciudadanos y Consumidores
/getHTML/media/1236426
César Campos: ¿Fuerza Popular será lo mismo sin Alberto Fujimori?
/getHTML/media/1235910
Andy Carrión sobre 'Chibolín': ¿De dónde viene la fortuna de Andrés Hurtado?
/getHTML/media/1235889
Jeremías Gamboa y la conquista de Lima en Ciudad de Cuentos
PUBLICIDAD

Indecopi: Mapfre deberá activar seguro de desgravamen de tres afiliados que fallecieron por COVID-19

En segunda y última instancia, la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Tribunal del Indecopi ordenó a Mapfre que active el seguro de desgravamen a favor de los familiares de tres afiliados que fallecieron por COVID-19, en un plazo de 15 días hábiles después de ser notificada.

Imagen
Fecha Actualización
En segunda y última instancia, la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Tribunal del Indecopi ordenó a Mapfre que active el seguro de desgravamen a favor de los familiares de tres afiliados que fallecieron por COVID-19, en un plazo de 15 días hábiles después de ser notificada.
De acuerdo a la resolución, esta medida se toma tras haber denegado injustificadamente la cobertura, indicando que la causa del deceso se encontraba excluida de la póliza de seguro.
Según el ente rector, Mapfre justificó su accionar indicando que las enfermedades declaradas como “epidemia” estaban excluidas de la cobertura de la póliza contratada por los asegurados, y que la COVID-19 tenía esta denominación por el Ministerio de Salud (Minsa).
Sin embargo, la Sala verificó que dicha afirmación era incorrecta y que en realidad la COVID-19 fue declarada como “pandemia” por la Organización Mundial de la Salud (OMS).
Al respecto y según lo dispuesto en la Ley del Contrato de Seguro (Ley N°29946), las exclusiones de cobertura deben interpretarse literalmente y, en caso de dudas, esta interpretación debe ser a favor del asegurado.
En ese sentido, y con voto en mayoría, la Sala determinó que la empresa no podía denegar la póliza ya que el motivo señalado no estaba expresamente contemplado como una causa de exclusión en la póliza contratada; por ello impuso a la empresa un multa total de S/ 188,462.00 (40.97 Unidades Impositivas Tributarias).
En dos de los casos, se emplearon los criterios de graduación de multas establecidos en el artículo 112° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, tales como el beneficio ilícito obtenido, el daño resultante de la infracción, la probabilidad de detección de la infracción, los efectos negativos generados en el mercado y una circunstancia agravante especial que es el fallecimiento de los asegurados a causa de COVID-19 en un contexto de Estado de Emergencia Sanitaria Nacional”, dijo Indecopi.
Agregó que en el tercer caso, se empleó la metodología para el cálculo de multas establecido en el Decreto Supremo 032-2021-PCM que se encuentra vigente a partir del 14 de junio de 2021.
VIDEO RECOMENDADO