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McDonald’s: MTPE reduce de 30 a 10 días el tiempo de investigación por muerte en accidentes laborales

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Fecha Actualización
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) modificó la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y la Ley General de Inspección del Trabajo, en el marco del “Caso McDonald’s” por la muerte de dos jóvenes trabajadores en uno de los locales del restaurante.
Según decreto supremo N° 020-2019-TR, publicado este martes en el diario oficial El Peruano, se ha modificado la Ley General de Inspección del Trabajo, en el numeral 13.3 del artículo 13 del reglamento.
La ley señala que las actuaciones de investigación o comprobatorias deben realizarse en un plazo máximo de 30 días, señalado en las órdenes de inspección. Este se computa desde la fecha en que se inicien las actuaciones inspectivas.
Sin embargo, en el caso de accidente de trabajo seguido de muerte del trabajador, como lo ocurrido en McDonald’s, las actuaciones de investigación o comprobatorias deberán culminar ahora en un plazo máximo de 10 días hábiles, prorrogables por única vez hasta por el mismo plazo.
Ley de Seguridad y Salud
También se ha modificado el artículo 27 del Reglamento de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.
La Autoridad Administrativa de Trabajo brindará ahora servicios gratuitos de formación en seguridad y salud en el trabajo. Estas capacitaciones son consideradas como válidas para efectos del cumplimiento del deber de capacitación a que alude el artículo 27 de la Ley.
Las capacitaciones deben ser presenciales atendiendo a los temas dispuestos en el plan anual de capacitaciones aprobado por el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Fiscalización laboral
Asimismo, se ha modificado el artículo 3 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, referido a la duplicidad de inspecciones. La norma refiere que dentro de un mismo año fiscal, la Autoridad Inspectiva de Trabajo no podrá programar más de una orden de inspección sobre una misma materia respecto del mismo sujeto inspeccionado.
Sin embargo, ahora esta disposición no es de aplicación cuando se trate de inspecciones en materia de seguridad y salud en el trabajo, derechos fundamentales laborales y registro de trabajadores en planilla, así como en los casos de denuncia sobre incumplimientos de obligaciones sociolaborales.
El Decreto Supremo publicado hoy es refrendado por la ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, Sylvia Cáceres, y el presidente de la República, Martín Vizcarra.