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MEF modifica monto máximo de créditos otorgados a través de Reactiva Perú
La garantía apunta a cubrir como máximo el monto equivalente a 3 meses de ventas promedio mensual del 2019. Además, la empresa beneficiaria no debe tener deudas tributarias por períodos anteriores al 2020.
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El Ministerio de Economía y Finanzas modificó los montos máximos de los créditos otorgados a las empresas beneficiarias del programa Reactiva Perú, así como la condición de acceso, con el fin de inyectar liquidez a más empresas, en el marco del estado de emergencia por el COVID-19.
Mediante Decreto Supremo Nº 124-2020-EF, se modifica la garantía otorgada a los créditos en soles y se establece que cubrirá como máximo el monto equivalente a 3 meses de ventas promedio mensual del año 2019, de acuerdo con los registros de la Sunat.
Además, añade que en el caso de las microempresas, para la determinación del límite de garantía ya no solo se considerará el criterio anterior, sino que, además, también se puede utilizar el monto equivalente a 2 meses promedio de deuda del año 2019.
Ello, de acuerdo con los parámetros establecidos por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) para créditos a microempresas, hasta un máximo de S/ 40'000,00, el que resulte mayor.
La garantía que otorgada por el programa cubre el saldo insoluto del crédito otorgado:
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Asimismo, la norma modificatoria señala que las empresas del sistema financiero, a efectos de determinar los montos máximos de los créditos por empresa, toman en cuenta todos los créditos que hayan sido otorgados con anterioridad al mencionado Decreto Supremo.
El monto total de los créditos que se garantizan a través de Reactiva Perú por empresa deudora, no excede los S/ 10'000,000, además de los intereses derivados de su uso en operaciones del Banco Central de Reserva (BCR).
Condición de acceso a Reactiva Perú
También se modifica una de las condiciones de acceso al programa Reactiva Perú, indicando que la empresa beneficiaria no debe tener deudas tributarias administradas por la Sunat, por períodos anteriores al año 2020, exigibles en cobranza coactiva que totalicen un importe mayor a 1 UIT al momento de solicitar el crédito a la empresa del sistema financiero.
En ese sentido, a febrero de 2020, tales empresas deben estar clasificadas en el sistema financiero, en la central de riesgo de la SBS, en la categoría de “Normal” o “Con Problemas Potenciales” (CPP).
En caso de no contar con clasificación a dicha fecha, se tomará en cuenta que la empresa no haya estado en una categoría diferente a la categoría “Normal” considerando los 12 meses previos al otorgamiento del préstamo.
También se considerarán con categoría “Normal” aquellas que no cuenten con ninguna clasificación en los últimos 12 meses.
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