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MEF: Se podrá aplazar saldos del régimen de fraccionamiento de deuda tributaria

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) estableció que el saldo de la deuda tributaria acogida anteriormente al Régimen de Aplazamiento y Fraccionamiento (RAF) comprendida en las resoluciones de pérdida declarada por la Sunat pueda, por excepción, acogerse por única vez a un nuevo aplazamiento hasta el 31 de diciembre.

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El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) estableció que el saldo de la deuda tributaria acogida anteriormente al Régimen de Aplazamiento y Fraccionamiento (RAF) comprendida en las resoluciones de pérdida declarada por la Sunat pueda, por excepción, acogerse por única vez a un nuevo aplazamiento hasta el 31 de diciembre.
Según el MEF, la declaración de pérdida del RAF tiene como efecto, entre otros, que se den por vencidos todos los plazos y se pueda proceder a la cobranza coactiva del monto pendiente de pago, así como a la ejecución de las garantías otorgadas, salvo que se impugne la resolución que declara la pérdida.
A través de un decreto supremo que se publicó este sábado en el Diario El Peruano se establece quienes puede acceder a este beneficio.
En la norma se indica que son aquellos sujetos que durante los periodos de octubre, noviembre y diciembre del 2020 hayan generado rentas de tercera categoría o ingresos inafectos que, de estar gravados, calificarían como rentas de tercera categoría, siempre que cumplan concurrentemente con lo siguiente:
Hayan presentado las declaraciones mensuales correspondientes a los periodos tributarios de octubre, noviembre y diciembre de 2020 del impuesto general a las ventas (IGV) e impuesto de promoción municipal (IPM) y de los pagos a cuenta del impuesto a la renta de tercera categoría o las cuotas mensuales del régimen especial del impuesto a la renta, según corresponda.Los sujetos que en todos los periodos tributarios del último trimestre del ejercicio 2020 solo generaron o percibieron rentas distintas a la de tercera categoría del impuesto a la renta.También quienes por todos los periodos tributarios del último trimestre del 2020 hubieren comunicado la suspensión de sus actividades o tenido una condición distinta a la de activo en el RUC.
Asimismo, las personas que se encuentren en los supuestos deben cumplir, además, para efecto del acogimiento al aplazamiento y/o fraccionamiento, con lo establecido en las normas que regulan este último, incluida la resolución de superintendencia mediante la cual la Sunat apruebe las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de la norma.
Finalmente, el MEF precisó que los usuarios pueden presentar la solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento particular del artículo 36 del Código Tributario a partir de la entrada en vigencia de la resolución de superintendencia y hasta el 31 de diciembre de 2021.
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