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MIMP podrá fiscalizar y sancionar loterías con multas de hasta S/ 430,000
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El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) contará con potestad fiscalizadora y sancionadora de los operadores de juegos de loterías, según Decreto de Urgencia Nº 009-2020 publicado hoy.
Las organización de las loterías está a cargo de las sociedades de beneficencia, por lo que el Ejecutivo consideró indispensable establecer que la Dirección de Beneficencias y la Dirección General de la Familia y la Comunidad, ambos del MIMP, se constituyan como entes sancionadores de primera y segunda instancia respectivamente.
De tal modo, el Gobierno realizó algunas modificaciones al Decreto Legislativo Nº 1411, que regula la naturaleza jurídica, funciones, estructura orgánica y otras actividades de las Sociedades de Beneficencia y normas conexas.
La norma establece que las loterías podrán ser sancionadas administrativamente con multas que van desde las 10 UIT (S/ 43,000) hasta las 100 UIT (S/ 430,000) por infracciones al referido decreto legislativo.
Entre las infracciones administrativas pasibles de sanción se encuentran: no contar con autorización, otorgar a las Sociedades de Beneficencia menos del 5% de la venta bruta que genere el juego de lotería organizados a través de los contratos de asociación en participación, entre otros.
Otra sanción administrativa que se incluye ahora es la suspensión desde 3 a 180 días calendario de la autorización, organización, certificación, acreditación y registro relativo a los juegos de lotería y similares.
Finalmente, la sanción más grave será la cancelación de la autorización, organización, certificación, acreditación y registro relativo a los juegos de lotería.
Cabe señalar que la norma no aplica para los juegos de casino, máquinas tragamonedas, juegos por internet y apuestas deportivas a distancia.
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