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Ministra de Trabajo sobre suspensión perfecta de labores: “No es la primera opción que tienen las empresas”
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La titular del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Sylvia Cáceres, indicó que acogerse a la suspensión perfecta de labores “no es la primera opción que tienen las empresas. Deben analizar junto a sus trabajadores y llegar a un acuerdo, y puede ser que cuando se planteen la reducción proporcional de la remuneración, entre otras alternativas”, sostuvo en RPP.
En ese sentido, la ministra recalcó que “todo acuerdo que alcancen los trabajadores con sus empleadores va a ser privilegiado. Es una medida excepcional que no abre la puerta a los despidos".
Además, aclaró que no está permitido reducir el sueldo de un trabajador, sin que se haya acordado una disminución proporcional en su jornada. “Estamos hablando de acuerdos en donde prima el reconocimiento del valor de la hora de trabajo. La reducción debería ser proporcional, pero nunca peyorativa ni aprovechándose de la situación de necesidad del trabajador”, subrayó.
¿Pueden las empresas cesar a sus trabajadores sin previo aviso?
“De ninguna manera. Está descartado completamente. Sería un despido injustificado y daría lugar a la inspección de las autoridades de trabajo, y además permite que el trabajador demande a las empresas. Es una infracción contemplada en la ley. La autoridad de trabajo verificará y podrá determinar en qué situaciones está teniendo lugar un abuso”, puntualizó Cáceres.
Además, la representante del MTPE aclaró que cuando no se alcance un acuerdo entre trabajador y empleador, pueden apoyarse en los sindicatos. Y si esto no es posible, “excepcionalmente se abre la puerta para la suspensión perfecta, pero superada la emergencia sanitaria esta medida tiene que dejarse sin efecto”, afirmó.
Condiciones necesarias para acogerse a la suspensión perfecta
Las dos condiciones para que una empresa Mype se acoja a esta medida excepcional son que sea una actividad económica que se vea plenamente afectada, como turismo o restaurantes, o que la empresa no pueda desplegar la actividad remota de ninguna forma. "El empleador debe dar las razones a través de una solicitud que tiene carácter de declaración jurada.
“Si se miente a la autoridad de trabajo para suspender a los trabajadores, la sanción inmediata es dejar sin efecto la suspensión, y se obliga a pagarle remuneraciones a los empleados desde el primer momento que presentó la suspensión perfecta”, acotó.
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