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MTC aprueba lineamientos para reanudación gradual de telecomunicaciones por COVID-19
El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) aprobó los lineamientos sectoriales para la reanudación gradual y progresiva de los servicios de telecomunicaciones, garantizando la protección de las personas que intervienen en su realización, frente a la emergencia sanitaria del coronavirus (COVID-19).
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El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) aprobó los lineamientos sectoriales para la reanudación gradual y progresiva de los servicios de telecomunicaciones, garantizando la protección de las personas que intervienen en su realización, frente a la emergencia sanitaria del coronavirus (COVID-19).
La Dirección General de Programas y Proyectos en Comunicaciones del MTC es responsable de aplicar los criterios de focalización según corresponda; evaluar el cumplimiento de los requisitos exigidos; y autorizar la reanudación.
Asimismo, notificar la autorización de reanudación a las autoridades fiscalizadoras; reportar las incidencias en los servicios bajo su competencia; y coordinar con los gobiernos locales y regionales la reanudación o continuidad de los servicios según la competencia de estos. Los criterios de focalización para la reanudación de los servicios son:
-Territorialidad: Ubicación geográfica donde se presta el servicio en concordancia con los niveles de contagio, letalidad y otros, de acuerdo con la información oficial de la autoridad sanitaria, prefiriéndose los ubicados en zonas de menor riesgo.
-Impacto social: Contribución del servicio en materia social, prefiriéndose los de mayor impacto.
-Impacto económico: Contribución del servicio de telecomunicaciones en materia económica, prefiriéndose los de mayor impacto.
-Aseguramiento de los EPP: Capacidad de la empresa en asegurar la disponibilidad de los Elementos de Protección Personal (EPP) y otros implementos de salud exigidos por la autoridad sanitaria, reiniciándose únicamente las que puedan asegurar la disponibilidad de los EPP y otros implementos de salud.
-Aseguramiento de limpieza y desinfección: Capacidad de la empresa en asegurar la limpieza y desinfección de las oficinas administrativas.
-Nivel de supervisión: Análisis del acceso a la prestación del servicio, y otros factores vinculados a este, que permitan una adecuada supervisión o fiscalización, prefiriéndose los de mayor facilidad para la supervisión.
Los requisitos para la reanudación de los servicios son: ubicación, plan de reanudación, protocolo, incidencias, equipos de EPP, condiciones de limpieza y desinfección, y distanciamiento social.
El procedimiento para la autorización de la reanudación de los servicios determina que el MTC evaluará los servicios que pueden reanudarse, lo cual es comunicado, mediante correo electrónico o cualquier otro medio a las empresas concesionarias de servicios de telecomunicaciones.
Tras ello, el concesionario presenta su solicitud de reanudación mediante correo electrónico o cualquier otro medio dispuesto, adjuntando los requisitos. El órgano competente verifica su cumplimiento y responde al concesionario en un plazo de 5 días. Vencido el plazo para responder, se entiende por autorizado para reanudar.
La reanudación de los servicios de telecomunicaciones se realizará en dos fases:
-Fase preoperativa: se elaboran los planes, protocolos y otros requisitos para la reanudación de servicios, las contrataciones de insumos y servicios conexos, el traslado de equipos y maquinarias, entre otras actividades, antes de la prestación efectiva del servicio.
-Fase operativa: se promociona y presta el servicio de telecomunicación como la comunicación a los usuarios de las modalidades de atención y los canales, la instalación o mantenimiento, entre otros.
Cabe indicar que la resolución ministerial fue publicada en una edición extraordinaria del boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano y lleva la firma del titular del MTC, Carlos Lozada Contreras.
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