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Nuevos presidentes de reguladores deberán acreditar al menos 10 años de experiencia
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La Presidencia del Consejo de Ministros publicó la semana pasada la resolución sobre la conformación de la comisión que se encargará del proceso de selección de los presidentes de los consejos directivos de los distintos organismos reguladores.
Estos son el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (Ositran), el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel), la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (Sunass) y el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin).
Para asegurar la adecuada selección de candidatos existe una norma que regula el procedimiento: el DS 097-2011, que es bastante claro sobre las calificaciones que debe tener el candidato que postula a la presidencia de estas instancias, señaló Carlos González, asociado principal de Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría.
“Este dispositivo establece el procedimiento en etapas. Ahora nos encontramos en la fase de convocatoria, luego vendrá la de evaluación y, finalmente, la de selección, pero desde la convocatoria ya se marcan los requisitos de los postulantes”, señaló.
Juan José Martínez, exjefe de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir), agregó que parte del procedimiento es elegir a una terna para que de ella se elija a la nueva cabeza de cada institución.
CRITERIOS
Para Martínez, los criterios de selección deben ser muy técnicos y con conocimiento en administración y gestión pública.
“Hasta el momento hemos tenido presidentes y miembros de los consejos directivos de estas entidades con perfiles técnicos y se sigue respetando esa línea, pero igual hay que estar vigilantes ante lo que pueda pasar”, señaló.
En el mismo sentido, González dijo que los postulantes deben acreditar experiencia técnica no menor de diez años como profesional en ejercicio, contar con reconocida solvencia y acreditar experiencia en cargos de alta dirección en la materia que es objeto del cargo regulado. “Estos filtros desde la etapa postulatoria te aseguran candidatos que tengan experiencia y reconocimiento en el sector, para evitar nombramientos arriesgados”, añadió.
RIESGOS
En la medida que se cumpla con el procedimiento y se respeten los requisitos que se establecen para cada cargo, debería elegirse a personas idóneas, con experiencia y conocimiento.
“El desconocimiento de parte de un presidente no idóneo para el cargo termina pasando factura, pero esto no ha venido sucediendo ya que la norma de 2011 ha permitido tener presidentes de organismos reguladores aptos”, finalizó González.
Tenga en cuenta
La ley 27332, Ley Marco de Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, establece las funciones y organización del consejo directivo de cada entidad.
Según Martínez, existen dos sistemas de selección: Los de libre designación y remoción, y los de designación y remoción regulada. A este último pertenecen los organismos regulatorios.
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