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ONP: afiliados con 17 años de aportación podrán acceder a pensión de jubilación
El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aprobó el Reglamento Unificado de las normas legales que regulan el Sistema Nacional de Pensiones (SNP) —que es administrado por la Oficina de Normalización Previsional (ONP)— y flexibiliza los requisitos y procedimientos para el otorgamiento de pensiones a los afiliados al Decreto Legislativo N° 19990.
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El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aprobó el Reglamento Unificado de las normas legales que regulan el Sistema Nacional de Pensiones (SNP) —que es administrado por la Oficina de Normalización Previsional (ONP)— y flexibiliza los requisitos y procedimientos para el otorgamiento de pensiones a los afiliados al Decreto Legislativo N° 19990.
Con el mencionado reglamento, los afiliados a la ONP podrán acceder a una pensión de jubilación con 17 años de aportación, según el Decreto Supremo N° 354-2020-EF del MEF publicado este miércoles en el diario oficial “El Peruano”.
El director de la Oficina de Asesoría Jurídica de la ONP, Roberto Burneo, explicó que esta nueva figura legal se denomina “préstamo previsional” y permite que el afiliado, que haya cumplido los 65 años de edad y no alcance los 20 años de contribuciones requeridas para acceder a una jubilación, pueda completar dicho período luego de jubilarse con un aporte que provendría de la pensión.
“Estamos brindando el préstamo previsional para las personas que tengan 17, 18 o 19 años de aportes. La ONP, sin embargo, acreditará los 20 años necesarios por ley para recibir una pensión”, dijo Burneo a la Agencia Andina.
El reglamento refiere también que la ONP implementará de manera inmediata la posibilidad de acreditar hasta seis años de aportes a través de una declaración jurada.
La acreditación de los aportes será “para aquellos casos donde no se cuente con la documentación necesaria para confirmar los periodos informados por el trabajador en su solicitud de pensión”, señaló la ONP a través de un comunicado.
La igualdad de género también ha sido considerada en la nueva normativa. En caso de las pensiones por viudez, elimina el requisito solicitado únicamente a los varones, quienes debían demostrar que dependían económicamente de sus parejas para acceder a esta prestación.
Otra innovación que ya está vigente es la pensión provisional por discapacidad. Ahora, los asegurados que sufran algún accidente que les impida seguir laborando podrán acceder a una pensión provisional y hasta por un año, mientras gestionan el certificado correspondiente ante una comisión médica. Para ello, solo deberá adjuntar un documento firmado por su médico tratante el cual puede ser del Ministerio de Salud (Minsa), EsSalud e incluso de una EPS.
La ONP precisó que el referido reglamento aprobado por el MEF también regula hasta once incrementos y bonificaciones entre ellos, el pago de un bono a los pensionistas por viudez mayores de 70 años, el pago del beneficio complementario para pensionistas mineros, metalúrgicos y siderúrgicos y la bonificación por edad avanzada, entre otros.
Mejoras de recaudación para independientes
La ONP informó que el dispositivo legal también establece mecanismos para facilitar la inscripción y recaudación del aporte de los trabajadores independientes al establecer nuevos canales para su registro en el SNP.
Además, el referido reglamento permite que los facultativos, por la naturaleza de su trabajo, puedan realizar pequeñas contribuciones que, al sumar el 13% de la Remuneración Mínima Vital (monto mínimo que se puede aportar al SNP), sean consideradas como un mes de aporte.
Finalmente, en la Sexta Disposición Complementaria Final, se encarga a la ONP realizar los esfuerzos suficientes para que, adicionalmente al pago oportuno de las prestaciones, brinde servicios para mejorar la calidad de vida de sus pensionistas, entre ellos, asesorías permanentes y atender el servicio de pago de pensiones con entrega en el domicilio.
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