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Organizaciones presentan carta de apoyo a Ley Forestal
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Fecha Actualización
Lima, 10 de enero de 2024
Señores Consejo de Asuntos Ambientales del Acuerdo de Promoción Comercial entre Perú y los EE.UU.
Office of The United States Trade Representative - USTR
Ministerio de Comercio Exterior y Turismo del Perú - MINCETUR
Presente.-
Asunto: Expresamos nuestro apoyo a la aprobación de la modificación de la Ley 29763 Ley Forestal y de Fauna Silvestre en el Perú
Estimados miembros del Consejo y destinatarios de esta carta,
Nos dirigimos a ustedes para expresar nuestro pleno apoyo a la aprobación por parte del Congreso de la República del Perú de la modificación de la Ley 29763 Ley Forestal y de Fauna Silvestre. Asimismo, deseamos disipar las percepciones sesgadas expresadas por algunas organizaciones y ciudadanos respecto a esta modificación reciente.
Es primordial señalar que la aprobación de la modificación de la Ley 29763 representa un avance crucial para mantener la seguridad jurídica de la propiedad de predios agrarios, impulsando la formalización y regulación de la actividad agraria en todo nuestro país. Esta normativa busca fortalecer la seguridad jurídica de los agricultores establecidos por muchos años en costa, sierra y selva que son la base de la seguridad alimentaria del país (existen alrededor de 2.2 millones de unidades agropecuarias en el país, de las cuales el 97% corresponde a la agricultura familiar) y, asimismo, la fuente más importante de empleo en el país, garantizando al mismo Tiempo la protección de nuestro entorno natural y el respeto por los derechos de las comunidades indígenas.
La modificación aprobada no vulnera las protecciones ambientales ni los compromisos internacionales. Por el contrario, mejora el marco regulatorio al distinguir entre la agricultura consolidada que tiene derechos adquiridos y los nuevos proyectos de ampliación de frontera agrícola fomentando la formalización y evitando sanciones injustas para aquellos que han trabajado sus tierras durante largo tiempo con la anuencia e, inclusive, apoyo total del Estado Peruano. Así mismo, la modificación de la Ley no vulnera o modifica las responsabilidades y funciones de las autoridades nacionales y órganos de control, como el Ministerio del Ambiente (MINAM), la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental (FEMA) o el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre (OSINFOR).
Es crucial destacar que esta ley se centra en áreas sin cobertura forestal, excluyendo explícitamente la expansión de la frontera agrícola. Esta medida no avala delitos ni incentiva la deforestación; por el contrario, busca garantizar el uso responsable y sostenible del suelo. Es de relevancia subrayar que la Ley aprobada no modifica el código penal peruano, por lo tanto, no implica impunidad por delitos cometidos con anterioridad. Asimismo, puede ser un punto de partida para la decisión crucial del país de prohibir nuevas titulaciones u otorgamiento de derechos sobre bosques en pie en propiedad del Estado, excluyendo de esta prohibición a las comunidades indígenas en proceso de titulación, por supuesto.
Por su parte, los derechos de las comunidades nativas no se verían vulnerados. Las comunidades nativas poseen un amplio número de tierras en producción (alrededor de 466 mil hectáreas al año 2020), y obtendrían el reconocimiento de sus tierras agrícolas. Adicionalmente, es importante señalar que, en el año 2022, se registraron 25,7 millones de hectáreas de áreas naturales protegidas por el Estado las cuales son salvaguardadas y no se verán afectadas por la modificación en mención. En relación con la consulta previa, es importante aclarar que la modificación no afecta los derechos de las poblaciones indígenas en ese sentido, ya que solo valida el uso del suelo en predios con derechos de propiedad asignados por el Estado y no sobre ampliaciones en tierras de comunidades indígenas. Es relevante señalar que hasta dos cambios previos en la ley forestal y fauna vigente no han pasado por consulta previa por la misma razón que aquí se expone.
Otro punto importante que destacar es que esta modificación busca establecer un marco legal claro y eficiente que promueva la agricultura sostenible y el respeto por nuestro medio ambiente. De hecho, la reglamentación europea sobre importación cero deforestación excluye las áreas utilizadas para la agricultura de su definición de bosques y enfatiza que la definición de plantaciones agrícolas está excluida de la categoría de bosque. Antes de la modificación de la Ley, nuestra legislación pretendía usar el concepto de la Capacidad de Uso Mayor de manera inapropiada, afectando la seguridad jurídica y el uso real de los suelos sin cobertura total o parcial. Pretender desalojar a los agricultores de sus terrenos argumentando la inaptitud de los suelos para la agricultura en todo el territorio nacional, y no solo en la Amazonía, carece de sentido. Los costos económicos y sociales de tal acción serían significativos, además del daño a la reputación del país respecto a la seguridad jurídica de los títulos previamente otorgados.
Es igualmente esencial señalar que la norma aprobada no asigna nuevos derechos de propiedad, sino que establece claramente que los terrenos sin bosque y con agricultura, bajo título de propiedad o certificado de posesión otorgado por la autoridad competente, tienen potencial agropecuario, evitando así la presión por nuevas áreas que deban ser protegidas. En ese sentido, no existe riesgo de conflicto, ya que se aplica únicamente a terrenos con derechos reales otorgados por una autoridad competente. Cualquier superposición deberá resolverse en los fueros judiciales correspondientes. Las preocupaciones sobre posibles superposiciones con territorios de comunidades nativas carecen de fundamento, dado que se deberán implementar salvaguardas adecuadas para proteger los derechos de estas comunidades y prevenir conflictos territoriales. Por ello, es responsabilidad del Estado Peruano reglamentar esta norma y establecer disposiciones que aclaren las dudas planteadas por algunas organizaciones y ciudadanos.
En conclusión, la Ley Forestal y de Fauna Silvestre que estaba vigente permita la deforestación de forma legal y nos ha puesto en un dilema ético absurdo sin precedentes. Se podía deforestar tierras donde hay bosque en pie por ser de aptitud agraria, pero no podíamos usar tierras que han perdido cobertura o que están haciendo agricultura porque su capacidad de uso mayor es forestal. Por ello, confiamos en que esta modificación de la ley forestal y de fauna silvestre contribuirá al desarrollo sostenible del país, ofreciendo oportunidades económicas a los agricultores, sin comprometer la integridad de nuestro entorno natural ni vulnerar los derechos de nuestras comunidades. Estamos dispuestos a proporcionar información adicional y a participar en un diálogo constructivo para abordar cualquier inquietud que pueda surgir en relación con esta modificación legislativa.
Atentamente,
Asociación de Productores de Palma Aceitera de Alto Amazonas – APROPADALA
Asociación de Productores de Palma Aceitera Jorge Chávez Rio Espino – APPACHE
Asociación de Productores de Palma Aceitera Sostenible del Valle La Florida - PALMA FLORIDA
Asociación Peruana de Agroindustriales de Azúcar y Derivados – PERUCAÑA
Asociación Peruana de Productores de Cacao - APP Cacao
Asociación Peruana de Productores de Palma Aceitera Sostenible - PERÚ PALMAS Asociación de Exportadores – ADEX
Asociación de Gremios Productores agrarios del Perú - AGAP
Comunidad Nativa 23 DE SETIEMBRE ALTO IPARIA
Comunidad Nativa ALTO AASHERANI
Comunidad Nativa ALTO SHATAYA
Comunidad Nativa CAPIRUSHARI
Comunidad Nativa de Shambo Porvenir
Comunidad Nativa JUANCITO DE SIPIRIA
Comunidad Nativa Kokama Unidad Ecológica de Curimana
Comunidad Nativa MONTE DE SION
Comunidad Nativa NUEVA ALIANZA
Comunidad Nativa NUEVA CLARIDAD DE BAMBU
Comunidad Nativa NUEVA FORTALEZA
Comunidad Nativa NUEVA TIERRA DE SHESHEA
Comunidad Nativa NUEVA UNION DE PIEROLA
Comunidad Nativa NUEVA VIDA
Comunidad Nativa PAUCARCITO DE SHESHEA
Comunidad Nativa PUERTO NUEVO DE SHESHEA
Comunidad Nativa PARANTARI
Comunidad Nativa SANTA ROSA
Comunidad Nativa SANTA BELITA
Comunidad Nativa SAWATERO
Comunidad Nativa TSITSIRI DE SAN MIGUEL DE SHESHEA
Coordinadora por el Desarrollo Sostenible de Loreto
CONVEAGRO Ucayali
Federación de Comunidades Kakataibos - FENAKOKA
Reforesta y Conserva la Vida de las Naciones Originarias de la Amazonia Peruana - RECOVINOAP
Federación Agraria de Satipo
Federación Agropecuaria, Acuícola y Medio Ambiente de Caseríos y Comunidades Nativas de IPARIA
Federación Cafetaleros provincia de Oxapampa
Federación de Caferaleros y Agricultores del Valle Chanchamayo
Federación Cafetalera del Distrito de Villa Rica - FECAVIR
Federación de Comunidades Indígenas Formalizadas del Marañón y Samira Federación de Comunidades Nativas del Alto Curaray y Arabela - FECONACA
Federación de Palmicultores de Ucayali – FEDEPALMA
Federación Regional de Palma Aceitera San Martín - FREDEPALMA SM
Federación Regional de Productores Agrarios y Medioambiente de la Región Ucayali – FREPAMARU
FENCAAP
FENCAAP Huánuco
FENCAAP Puno
FENCAAP Vraem
Mesa Técnica Regional de la Cadena Productiva de Palma Aceitera de Ucayali
Organización Científica Educativa de la Amazonia - OICEDUCA
Organización de Mujeres Indígenas Kakataibas de la Amazonia Peruana – OMIKAP
Organización del Pueblo Ashaninka del Distrito de Iparia - ORPADI
Plataforma Nacional del Café
Ismael Benavides Ferreyros
Juan Manuel Benites Ramos
Augusto Baertl Montori
Magali Silva Velarde Alvarez
Martín Pérez Monteverde
Mercedez Araoz Fernández
Con copia:
United States Senate Commiree on Finance
United States House Commiree on Natural Resource
United States House Commiree on Ways and Means, Subcommiree on Trade
United States Embassy in Peru Ministerio de Comercio Exterior y Turismo del Perú
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