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¿Cuáles son las consecuencias de prorrogar el estado de emergencia sanitaria para empresas y trabajadores?

Esta nueva disposición del Ejecutivo –que rige desde el 7 de diciembre próximo– generará, en parte, mayores costos en las planillas del empleador.

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Fecha Actualización
Hoy se amplió por 90 días más el estado de emergencia sanitaria nacional (a través del Decreto Supremo No. 31-2020-SA) y con ello arrastró a la prórroga de muchas otras normas emitidas durante la pandemia de índole laboral que están amarradas a esta.
Pero ¿cuáles son las implicancias y su impacto en las empresas? Christa Caro, líder del área laboral del estudio Amprimo, Flury, Barboza & Rodríguez Abogados, señala que esta nueva disposición– que rige desde el 7 de diciembre próximo - trae consecuencias importantes y generará, en parte, mayores costos en las planillas del empleador.
Así, detalla que, seguirá vigente hasta el 6 de marzo del 2021 la protección especial a los trabajadores considerados como parte del grupo de riesgo para COVID-19, quienes tienen el derecho a permanecer en trabajo remoto y si la naturaleza de las funciones no lo permite pueden acogerse a licencia con goce de haber con carácter compensable, salvo que de manera voluntaria decidan retornar a labores presenciales, previo una serie de procedimientos.
“Aquí hay un problema porque el Estado no está subsidiando estas planillas y hay muchas empresas en cierto rubros -transporte, textil, entre otros- que ya llevan nueve meses pagándoles a estos trabajadores de riesgo que no pueden trabajar, por lo antes mencionado, y que no sabemos cómo es posible que compensen este tiempo”, indica.
De igual forma, los colaboradores con discapacidad o que tengan bajo su cuidado a personas con discapacidad diagnosticada con coronavirus o que pertenezca al grupo de riesgo podrán seguir con el trabajo de remoto y si este no es compatible, precisa, se le otorga una licencia con goce de haber compensable hasta el nuevo plazo.
“Lo que se requiere es que se creen subsidios por incapacidad o similares para que, de alguna manera, alivie esta carga laboral porque la pandemia continuará. Nada de ello aún se ha debatido. En tanto, estas personas desde marzo pasado siguen percibiendo sus remuneraciones sin prestar servicios”, sostiene la abogada.
MÁS IMPLICANCIAS
El empleador también tendrá hasta marzo próximo la obligación de abonar el subsidio por incapacidad durante los primeros 20 días a los trabajadores que perciban una remuneración mensual de hasta S/ 2.400 y que hayan sido diagnosticados con COVID-19, con?rmado con hisopado positivo o el procedimiento que determine la autoridad nacional de salud.
En este caso, el subsidio sí será reembolsado por EsSalud, previa veri?cación del cumplimiento de las disposiciones legales, informa el estudio Payet Rey Cauvi Pérez.
Informa, asimismo, que los trabajadores a cargo del cuidado de familiares directos diagnosticados con el virus en cuestión o que son del grupo de riesgo no hospitalizados, tienen derecho a que el empleador le otorgue facilidades laborales (licencia con goce de haber, reducción de jornada, reorganización de horarios, permisos, etc.).
SUSPENCIÓN PERFECTA
Por efecto de este decreto supremo, dado por Ejecutivo, también se amplía la duración de la suspensión perfecta de labores, así como la posibilidad de recurrir a esta medida, que debe concluir – como máximo – durante los 30 días calendario siguiente al término de la emergencia sanitaria, es decir, hasta el 5 de abril del 2021, alerta Brian Ávalos, laboralista de Payet, Rey, Cauvi Pérez Abogados.
Las compañías, además, continúan autorizadas a modi?car y establecer de manera escalonada los turnos y horarios de trabajo de sus colaboradores y servidores civiles como medida preventiva frente al riesgo de propagación del virus, sin menoscabo del derecho al descanso semanal obligatorio.
Igualmente se mantiene la suspensión de la realización de exámenes médicos preocupacionales en las actividades de alto riesgo, con excepción de aquellas situaciones en las que los trabajadores no cuentan con un examen médico ocupacional realizado en el último año por un servicio médico ocupacional autorizado.
También continuará en stand by la realización de exámenes médicos ocupacionales periódicos y se prorroga automáticamente la vigencia de los que hubieran vencido o estén por vencer, comunica.
Christa Caro enfatiza que se mantendrá la suspensión de la obligatoriedad de las auditorías al Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el trabajo. “Culminada la emergencia sanitaria, el empleador tiene la obligación de realizar las auditorías señaladas dentro de los 90 días calendario siguientes al término de esta”, enfatiza.
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