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REPRO AFP II: Entidades tendrán hasta el 10 de abril de 2020 para solicitar reprogramación de deuda

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Fecha Actualización
El Gobierno oficializó hoy la norma referida al segundo Régimen de Reprogramación de pago de aportes previsionales a los fondos de pensiones del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones adeudados por las entidades públicas, conocido como REPRO AFP II.
Como se recuerda, el presidente del Consejo de Ministros, Vicente Zeballos, y la ministra de Economía y Finanzas, María Antonieta Alva, anunciaron el miércoles que se daría un decreto de urgencia para la creación excepcional de un nuevo REPRO AFP.
El Decreto de Urgencia Nº 030-2019 tiene como finalidad proteger a los trabajadores a fin de que puedan acceder a los derechos previsionales que les corresponde, brindando facilidades a las entidades públicas para cumplir con el pago de aportes previsionales adeudados a los fondos de pensiones a cargo del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP).
La norma establece que las entidades podrán solicitar la reprogramación de su deuda a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), presentando su solicitud de acogimiento, hasta el 10 de abril de 2020.
El reglamento del decreto de urgencia publicado hoy establecerá el procedimiento para la determinación de aportes previsionales, la obligación de las entidades de reconocer la deuda acogida, así como la identificación del funcionario responsable a cargo de su ejecución.
Las entidades que mantengan aportes previsionales impagos al 31 de diciembre de 2019, bajo la responsabilidad de su respectivo titular, informarán a la Contraloría General de la República las razones por las que, de ser el caso, decidieron no acogerse al REPRO AFP II.
Las entidades que acogieron una deuda al REPRO AFP y que mantienen sus beneficios, no podrán volver a acoger al REPRO AFP II la misma deuda.
La deuda materia de reprogramación se actualiza desde la fecha de su exigibilidad hasta el último día del mes anterior a la fecha de solicitud, aplicándole la rentabilidad nominal promedio obtenida en el SPP durante el periodo y el tipo de fondo que se determine para el REPRO AFP II.
Los factores para actualizar la deuda por rentabilidad serán publicados por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS).
El beneficio del REPRO AFP II consiste en la extinción de multas, recargos e intereses que la deuda tenía antes de ser acogida por las entidades.
La norma también dispone la suspensión de los procedimientos de cobranza judicial contra las entidades, por los aportes previsionales incluidos dentro de la deuda acogida al REPRO AFP II.
La deuda debidamente actualizada, materia de acogimiento, podrá ser fraccionada hasta por un máximo de 10 años. Las cuotas materia del fraccionamiento pueden estar sujetas a un monto mínimo, interés de fraccionamiento, intereses aplicables a las cuotas impagas, causales de pérdida del beneficio del REPRO AFP II, entre otros.
En caso las entidades lo consideren conveniente y cuenten con los recursos económicos, pueden adelantar las cuotas del fraccionamiento de la deuda acogida, generando una reducción de los intereses.
La SBS estará facultada para disponer que las AFP conjuntamente con las entidades, determinen el monto real a pagar de las deudas que pueden ser acogidos al REPRO AFP II.
Cabe señalar que mediante decreto supremo, refrendado por la ministra de Economía y Finanzas, se aprobará el reglamento del presente decreto de urgencia en un plazo no mayor a 45 días calendario, contados a partir de la publicación de la norma de hoy.
Los titulares de las entidades, durante los procesos de Programación Multianual y Formulación Presupuestaria, deberán priorizar los recursos para el pago de las cuotas del fraccionamiento de la deuda acogida en el REPRO AFP.