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Restricción de uso de dinero en efectivo para compra de inmuebles inicia este 21 de agosto
Según ley 30730, publicada en febrero, desde el próximo martes será obligatorio el uso de cheques o depósitos bancarios en la compra de inmuebles cuyo valor sea igual o supere las 3 UIT (S/. 12,450)
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Conforme a los cambios en la Ley de Bancarización, dispuestos por la Ley 30730, desde el próximo martes 21 de agosto se prohibirá el uso de dinero en efectivo para la compra de vehículos e inmuebles cuyos valores sean iguales o que superen las 3 UIT (S/. 12,450).
“La referida ley fue publicada en febrero de este año a fin de evitar el riesgo de evasión fiscal, lavado de activos y actos de corrupción, que deben de tener en cuenta los que venden y compran inmuebles y vehículos, así como las personas que adquieren el capital social de una persona jurídica.”, indicó Víctor Zavala, gerente del Centro Legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL).
Según la CCL, la nueva ley dispone la bancarización obligatoria en las operaciones siguientes: en la constitución o transferencia de derechos reales sobre bienes inmuebles; en la transferencia de propiedad o constitución de derechos reales sobre vehículos, nuevos o usados, ya sean aéreos, marítimos o terrestres; y en la adquisición, aumento y reducción de participaciones en el capital social de una persona jurídica.
Sobre los medios de pago, estarán disponibles los depósitos en cuentas bancarias, los giros, las transferencias de fondos, las órdenes de pago, las tarjetas de débito y crédito, cheques en general (ya no se exige que el cheque contenga el sello “no negociable” o “intransferible”). Además, se incluyen como medios de pago a las “remesas bancarias” y a las “cartas de crédito.”
En el plano legal, los notarios y jueces tendrán la obligación de dejar constancia (en la escritura pública) sobre el medio de pago bancario utilizado por los clientes.
“En el caso que el cliente del notario se niegue a demostrar que ha utilizado medio de pago bancario, sin perjuicio de no dar fe de la operación, el notario deberá efectuar un reporte de operaciones sospechosas a la UIF-Perú, para las investigaciones y sanciones que correspondan”, añadió Zavala.
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