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Retiro CTS: cuál es la fecha de retiro del 100% de los fondos y cómo se realizará el procedimiento
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El pasado viernes 23 de abril, el Gobierno peruano promulgó la ley que permite a los trabajadores retirar hasta el 100 % de su Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) con el fin de paliar la crisis económica generada por la pandemia del coronavirus (COVID-19) en el Perú.
La ley, publicada en la separata de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, señala que se autoriza, por única vez y hasta el 31 de diciembre de 2021, disponer libremente del 100% de la CTS que tengan acumulado en las entidades financieras a la fecha.
Sobre la fecha para el inicio de los retiros, la ley aprobada refiere que el Ejecutivo tendrá un plazo máximo de 10 días calendario para emitir las disposiciones reglamentarias que permitirán el cumplimiento de la norma. En ese sentido, son muchos los ciudadanos que se preguntan cuándo y cómo se hará efectivo el acceso a dicho fondo. A continuación, te contamos todo lo que necesitas saber.
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RETIRO CTS: DESDE CUÁNDO Y CUÁL SERÁ EL PROCEDIMIENTO PARA EL ACCESO AL 100% DE LOS FONDOS
La CTS es un beneficio laboral que otorga el empleador al trabajador que se encuentra en planilla y tiene como finalidad protegerlo al momento en que finalice su vínculo con la empresa, es decir, es un fondo de contingencia contra el desempleo. Éste es depositado dos veces al año: en mayo y noviembre.
Si bien la finalidad de la CTS es que el trabajador pueda cubrir las contingencias frente al desempleo, la legislación laboral permite retirar el 100% del excedente de 4 remuneraciones brutas acumulados la cuenta CTS. Sin embargo, con la norma del Congreso, ahora los trabajadores podrán disponer de todos sus fondos.
¿QUÉ FALTA PARA RETIRAR EL 100 % DE LA CTS?
Para poder hacer efectivo el retiro del 100 % de la CTS, primero el Ejecutivo deberá publicar las disposiciones reglamentarias. Para ello tiene como plazo 10 días para emitirlas y así la norma pueda ser ejecutada. Es decir, el Ejecutivo tiene plazo hasta el 3 de mayo para dictar las disposiciones reglamentarias.
¿QUIÉNES PUEDEN RETIRAR EL 100 % DE SU CTS?
Todos los trabajadores sin excepción estarán habilitados para realizar el desembolso de la totalidad de su CTS, pero debemos tener en cuenta que sólo pueden hacerlo quienes están en el sistema formal; ya que los demás empleados informales no cuentan con este beneficio.
¿CUÁNDO INICIARÁ EL TRÁMITE DEL RETIRO DEL 100 DE LA CTS?
Sobre este punto, el economista Jorge Carrillo Acosta, docente de Pacífico Business School, explicó a Andina que los trabajadores podrían iniciar el trámite para la liberación su dinero el lunes 3 de mayo.
“La norma señala que el Poder Ejecutivo reglamentará el procedimiento operativo dentro de los 10 días calendario siguientes a la entrada en vigor de la ley (vencería el sábado 1 de mayo), por lo que, en la práctica los retiros podrán efectuarse desde el lunes 3 de mayo próximo”, explicó el economista.
¿HASTA CUÁNDO SE PUEDE SOLICITAR EL 100 % DE LA CTS?
Una vez emitida las disposiciones reglamentarias, los trabajadores que quieran sacar el 100 % de su CTS podrán solicitarlo por única vez hasta el 31 de diciembre del 2021.
¿HABRÁ UN CRONOGRAMA DE RETIRO?
Jorge Carrillo Acosta también señaló que es muy probable que el reglamento de la ley indique alguna forma progresiva de retiro, con el fin de no afectar de manera abrupta la liquidez del sistema financiero ni el tipo de cambio.
“Es muy probable que el reglamento señale alguna forma progresiva de retiro, con el fin de no afectar de manera abrupta la liquidez del sistema financiero ni el tipo de cambio, considerando que muchas personas, dada la coyuntura política, querrán retirar todo su dinero cuanto antes y posiblemente comprar dólares de forma inmediata”, señaló Carrillo.
Con la norma promulgada se podrían a disposición alrededor de S/ 21,668 millones de las cuentas de CTS, según información de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS).
¿QUÉ MONTO DE MI CTS FACULTADO POR LEY SÍ PUEDO SACAR?
Conforme a la Ley N° 30334, los trabajadores pueden retirar el 100% de su CTS que excede a cuatro sueldos que son intangibles (intocables, salvo por motivo de cese del trabajador).
¿CÓMO SE DETERMINA EL MONTO INTANGIBLE?
Para determinar el monto intangible se debe considerar el último sueldo que tuviera el trabajador a la fecha en la que solicita el retiro, multiplicado por cuatro.
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