El Poder Ejecutivo promulgó la Ley N.° 32322, que autoriza de manera excepcional y por única vez el retiro de hasta el 100% de los fondos acumulados en la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) hasta el 31 de diciembre de 2026.
La norma, publicada en el diario El Peruano, alcanza a todos los trabajadores que tienen este beneficio y que quieren a la totalidad o una parte de sus cuentas.
Prevost subrayó que la falta de fe puede conducir a la pérdida del sentido de la vida, la crisis familiar y la violación de la dignidad humana.
Además, la norma también hace una modificación al Decreto Legislativo (DL) 650, que es la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, con la finalidad de ayudar a las personas que sufren de alguna enfermedad terminal o cáncer.
De esta manera, se dispone que "el trabajador en caso de ser diagnosticado con enfermedad terminal o cáncer, debidamente acreditados ante el empleador, podrá efectuar - en cualquier momento - el retiro del 100% de su depósito CTS e intereses acumulados". El cálculo se efectúa a la fecha en la que el trabajador solicita dicho retiro total.
Para que la norm -que fue aprobada por el Congreso hace unas semanas- sea aplicada, el Poder Ejecutivo tiene un plazo no mayor de 30 días calendario para adecuar el Texo Único Ordenado del DL 650, asú como su reglamento.
Esta medida ha sido cuestionada por diversos sectores, incluido el ministro de Economía y Finanzas, José Luis Salardi. Ahora, el Gobierno ha señalado que busca aliviar el impacto económico en las familias y brindar un soporte financiero a quienes atraviesan situaciones de salud críticas.
¿QUÉ ES LA CTS, QUIÉNES LA RECIBEN Y CÓMO SE CALCULA?
La Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) es un beneficio social que actúa como un fondo de protección para el trabajador formal en caso de cese laboral. Su objetivo principal es brindar un respaldo económico temporal mientras la persona encuentra un nuevo empleo.
Este beneficio se otorga a trabajadores del régimen laboral de la actividad privada que laboran como mínimo una jornada de 4 horas diarias. El empleador debe depositar la CTS dos veces al año:
Primera mitad del año: hasta el 15 de mayo
Segunda mitad del año: hasta el 15 de noviembre
¿Cómo se calcula?
La CTS equivale a una remuneración anual dividida en dos depósitos semestrales. Si el trabajador tiene menos de 6 meses de antigüedad, el monto es proporcional al tiempo trabajado.
LO QUE DICE LA NORMA
Artículo único. Modificación del artículo 42 del Decreto Legislativo 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios
Se modifica el artículo 42 del Decreto Legislativo 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, con el siguiente texto:
“Artículo 42.- El trabajador podrá efectuar retiros parciales de libre disposición con cargo a su depósito CTS e intereses acumulados siempre que no exceda del 50% de los mismos.
El trabajador en caso de ser diagnosticado con enfermedad terminal o cáncer, debidamente acreditados ante el empleador, podrá efectuar, en cualquier momento, el retiro del 100% de su depósito CTS e intereses acumulados. El cálculo se efectúa a la fecha en que el trabajador solicita dicho retiro total.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA ÚNICA
Disponibilidad temporal de los depósitos de la Compensación por Tiempo de Servicios
Se autoriza, por única vez y hasta el 31 de diciembre del 2026, a los trabajadores, comprendidos en los alcances del Decreto Legislativo 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo 001-97-TR, a disponer libremente del 100% de los depósitos por Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) efectuados en las entidades financieras y que tengan acumulados a la fecha de disposición.
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