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Roaming internacional solo se activará previa autorización de usuarios

Medida adoptada por Osiptel responde a los constantes reclamos de abonados contra las operadoras, por la facturación excesiva del servicio que brinda acceso a redes en el extranjero.

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Fecha Actualización
El Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel) determinó que las empresas operadoras sólo podrán activar o desactivar el servicio de Roaming Internacional previa autorización expresa de los usuarios, prohibiendo, en adelante, la inclusión en el contrato del abonado de cláusulas referidas a activaciones automáticas o por defecto.

Así lo señala el proyecto de norma que modifica el Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios de Telecomunicaciones, aprobado por Osiptel y publicado hoy en las Normas Legales del diario oficial El Peruano.

En la actualidad, las empresas de telefonía móvil incluyen en sus modelos de contrato el acceso a dicho servicio, el cual, al encontrarse activado por defecto, hace que los usuarios accedan a una red en el extranjero distinta a la de su operador, sin que estos lo hayan solicitado.

Asimismo, esta medida, que responde a los constantes reclamos de los usuarios por facturación excesiva, busca garantizar que quienes cuenten con el acceso al Roaming Internacional sean quienes efectivamente hayan expresado su voluntad de contratarlo y que los abonados que residan en zonas de frontera, no se vean afectados económicamente con la activación automática de este servicio.

Cabe precisar que el proyecto señala que las empresas operadoras están obligadas a proporcionar información referida a las condiciones de prestación del servicio y uso del mismo a los usuarios que soliciten la activación del Roaming Internacional, así como los mecanismos de facturación, tasación y la inclusión en el recibo de pago del detalle de los consumos realizados.

En el caso de los usuarios del servicio prepago, las compañías están obligadas a brindarles el detalle de su consumo, a través de una cuenta de correo electrónico que proporcione el abonado, o de una aplicación que implemente la compañía operadora en su página web.

De igual forma, el texto publicado en el cuaderno de normas legales propone que las operadoras informen a los usuarios sobre las tarifas que se aplicarán por el servicio de voz, mensajería y datos (Internet), así como la implementación de una línea gratuita de atención de consultas en todos los países donde preste el servicio de Roaming Internacional.

De otro lado, el proyecto también dispone que las empresas de telefonía móvil deberán atender, en un plazo no mayor de 24 horas, los pedidos de activación o desactivación del Roaming Internacional que soliciten los abonados.

Asimismo, señala que el usuario tendrá la facultad de indicar el tiempo que requiere que el servicio se encuentre activo. En ese sentido, también dispone que al momento de solicitarlo, la operadora informe al cliente la posibilidad de activar el servicio por un período determinado o a plazo indeterminado.

Osiptel informó que una vez aprobada la norma las empresas operadoras tendrán un plazo de 90 días calendario para adoptar las disposiciones contenidas en la resolución.