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SBS disuelve cuatro cooperativas de ahorro y crédito por esta razón
La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) declaró este jueves 7 de julio la disolución de cuatro cooperativas de ahorro y crédito (Coopac) por encontrarse incursas en la causal de conclusión del objeto específico para el que fue constituida, sin haber acreditado su levantamiento, conforme a los fundamentos detallados en la presente resolución.
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La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) declaró este jueves 7 de julio la disolución de cuatro cooperativas de ahorro y crédito (Coopac) por encontrarse incursas en la causal de conclusión del objeto específico para el que fue constituida, sin haber acreditado su levantamiento, conforme a los fundamentos detallados en la presente resolución.
Los textos publicados hoy en El Peruano indican que según los artículos 3 y 4 del Procedimiento, “corresponde a la Coopac acreditar que han levantado la causal o causales que determinaron la solicitud de disolución y liquidación presentada ante el Poder Judicial y, de no acreditar el levantamiento, la Superintendencia dicta la correspondiente resolución de disolución y designa un administrador temporal que asume la representación”.
En ese sentido, el reglamento estipula que se debe proceder a la disolución de las cooperativas y designar un administrador temporal que asuma la representación de la misma; el cual, a su vez, conforme a lo establecido en el artículo 5 del Procedimiento, debe verificar si existen activos por liquidar.
Las cooperativas disueltas son:
Cooperativa de Ahorro y Crédito TumánCooperativa de Ahorro y Crédito Túpac AmaruCooperativa de Ahorro y Crédito Textil Nuevo Mundo 161Cooperativa de Ahorro y Crédito Multi Sectorial Luz y Vida
En aplicación del artículo 9 del Reglamento de Regímenes Especiales a partir de la fecha de publicación de la presente resolución, las Coopac disueltas quedan prohibidas de:
Iniciar en su contra procesos judiciales o administrativos para el cobro de acreencias a su cargo.Perseguir la ejecución de resoluciones judiciales dictadas en su contra.Constituir gravámenes sobre alguno de los bienes en garantía de las obligaciones que le conciernen.Hacer pagos, adelantos o compensaciones, o asumir obligaciones por cuenta de ella, con los fondos o bienes que le pertenezcan y se encuentren en poder de terceros.Constituir medida cautelar contra sus bienes.
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