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SBS publica bases para que las AFP postulen a sexta licitación de nuevos afiliados: fin de la comisión mixta
La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) aprobó las bases y el cronograma de la sexta licitación del servicio de administración de las cuentas individuales de capitalización (CIC) de los trabajadores que se incorporen al Sistema Privado de Pensiones (SPP).
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La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), mediante Circular N° AFP-181-2022, aprobó las bases y el cronograma de la sexta licitación del servicio de administración de las cuentas individuales de capitalización (CIC) de los trabajadores que se incorporen al Sistema Privado de Pensiones (SPP).
De acuerdo con lo establecido en dicha norma, publicada hoy en el diario oficial El Peruano, la apertura de sobres y la adjudicación se realizarán el próximo 16 de diciembre mediante acto público.
La AFP ganadora de esta licitación asumirá la afiliación de los trabajadores que se incorporen por primera vez al SPP, durante el periodo comprendido entre el 1 de junio de 2023 y el 31 de mayo de 2025.
Estos afiliados permanecerán en dicha AFP por un periodo de dos años; sin embargo, también se contempla que, luego de haber transcurrido 180 días de permanencia, los afiliados tengan la posibilidad de traspasarse a otra AFP, siempre y cuando, esta última le ofrezca una mayor rentabilidad neta de comisiones.
Fin de la comisión mixta
De otro lado, mediante Resolución N° 03344-2022, publicada también hoy en el Diario Oficial, la SBS establece disposiciones complementarias para el proceso de licitación, considerando que, una vez culminado el corredor de reducción del componente sobre el flujo, finaliza el periodo de cobro de la comisión mixta y, en consecuencia, a los afiliados en este tipo de comisión se les cobrará únicamente una comisión sobre el saldo.
Cabe precisar que, a partir de febrero de 2023, ya no será aplicable el componente de la comisión sobre el flujo, por lo que resulta necesario actualizar la metodología de elección de la AFP ganadora del sexto proceso de licitación en adelante.
Así, se dispone que se adjudicará como AFP ganadora de la licitación a aquella que ofrezca el menor valor de la comisión anual sobre saldo.
En caso de empate, mediante un sorteo entre las empresas con el menor valor de la comisión saldo, se determinará a la ganadora de la licitación.
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