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Aprueban reglamento de la clasificación de las Coopac por las empresas calificadoras de riesgo
El día de hoy, lunes 28 de marzo, se aprueba el reglamento para que las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público (Coopac) sean calificadas por las empresas calificadoras de riesgo, a fin de que estas cumplan obligaciones con sus socios ahorristas.
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El día de hoy, lunes 28 de marzo, se aprobó el reglamento para que las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público (Coopac) sean calificadas por las agencias calificadoras de riesgo, a fin de que estas cumplan obligaciones con sus socios ahorristas.
Tal y como señala la Resolución SBS N° 00967-2022, “resulta necesario regular el proceso de clasificación de las Coopac, a fin de introducir mecanismos que promuevan un nivel apropiado de independencia entre estas y las empresas clasificadoras de riesgo, así como la obtención de información adecuada para el proceso de clasificación”.
Se denomina clasificación de Coopac al proceso de evaluación realizado de acuerdo a la metodología previamente presentada a la SBS, cuyo resultado expresa la opinión de la empresa clasificadora de riesgo sobre la capacidad de la Coopac para administrar los riesgos que enfrentan, con la finalidad de cumplir sus obligaciones con sus socios ahorristas.
“La clasificación de riesgo de una Coopac es una evaluación de carácter permanente. Y para el caso de las Coopac de Nivel 3, conforme al artículo 5°, se deben contar con actualizaciones anuales obligatorias efectuadas con información al 31 de diciembre de cada año”, estipula el documento.
Ante la ocurrencia de algún hecho o acontecimiento que por sus características pueda alterar la clasificación asignada previamente, la empresa clasificadora de riesgo procede a emitir una nueva clasificación. Esta revisión se denomina extraordinaria y en ningún caso suple la revisión periódica.
Por otro lado, según el reglamento para que una empresa clasificadora de riesgos pueda clasificar una Coopac debe haber remitido a la Superintendencia un ejemplar de la metodología de clasificación de Coopac. Dicha metodología debe incluir: Descripción del tipo de entidad; objeto de calificación; objetivos de la metodología de calificación; la escala, nomenclaturas y definición de cada una de las categorías; detalle del proceso total de calificación, desde la etapa de contratación de servicios, hasta la asignación de la calificación, su discusión con la entidad calificada; detalle de los procesos de sensibilización que se realizan a las variables cuantitativas y cualitativas que afectan la calificación de las entidades; y, las fuentes de información utilizadas.
La metodología debe estar orientada a evaluar la capacidad de la Coopac para administrar los riesgos que asumen con la finalidad de cumplir sus obligaciones con los ahorristas y con los asegurados, respectivamente. Para dicho efecto, las empresas clasificadoras de riesgo identifican los riesgos a los que se exponen las empresas sujetas a clasificación y analizan las políticas y procedimientos de administración de los mismos, y su respectivo monitoreo, teniendo en cuenta la información cuantitativa y cualitativa más reciente.
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