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Se modificaron los métodos para valorar las acciones de empresas peruanas
El Poder ejecutivo modificó la Ley del Impuesto a la Renta para agregar como método de valoración en la enajenación directa de las acciones o participaciones representativas de capital.
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Mediante Decreto Legislativo N° 1539, en el marco de las facultades legislativas delegadas por el Congreso de la República, el Poder Ejecutivo modificó la Ley del Impuesto a la Renta a fin de incorporar como método de valoración en la enajenación directa de las acciones o participaciones representativas de capital, al método de flujo de caja descontado.
El ministro de Economía y Finanzas, Oscar Graham, explicó que el nuevo método de valoración permitirá estimar de manera más aproximada el valor de mercado, en la transferencia de valores mobiliarios.
“Los métodos de valoración vigentes no son los más adecuados para determinar el valor de mercado de las acciones que son vendidas en la bolsa. Por ejemplo, la cotización de una acción no necesariamente representa el valor del mercado, dado que puede haber operaciones fuera de bolsa cuyo precio difiere a esa cotización, como cuando se transfiere el control de una empresa”, detalló.
En tal sentido, el Ejecutivo aprobó que, para el caso de las acciones que no cotizan en bolsa, la valorización se realizará con el método del flujo de caja descontado, siempre que la empresa en cuestión evidencie un horizonte previsible de flujos futuros o cuente con elementos como licencias, autorizaciones o intangibles que permitan prever la existencia de dichos flujos y tengan ingresos anuales superiores a 1700 UIT (S/ 7,8 millones) y el vendedor tenga más del 5% de las acciones.
En caso de que no se cumplan con esas condiciones, se evaluarán mediante la valorización de la participación patrimonial sobre la base del último balance auditado de las empresas emisoras, cerrado antes de la compra y venta de sus acciones. Este método aplicará siempre y cuando se trate de empresas que son supervisadas por la Superintendencia de Mercado de Valores (SMV).
Finalmente, si es que no se cumplen las condiciones de los casos anteriores, la valorización se realizará sobre la base del último balance auditado ajustado por la tasa activa en moneda nacional (TAMN) o un valor de tasación realizado con una antigüedad no mayor a seis meses.
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